Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “P., M. S. C/ T., S. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -92634-
Notificaciones:
Abog. Martin Andrés Ruiz
20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Maria de las Mercedes Esnaola
MADEMEESNAOLA@MPBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., M. S. C/ T., S. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92634-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/9/2021 contra la resolución del 25/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la expresión de agravios no se indica que no responda a la verdad lo informado por la perito psicóloga el 25/8/2021, en el sentido que las amenazas y los intentos de agresión suceden cuando la apelante les solicita en persona a los denunciados que se vayan de la casita situada en el terreno al fondo.
Para enfrentar esas viscisitudes el juzgado dejó en pié la orden de que S. M. T.,, E. A., y V. G., se abstengan de realizar cualquier acto de perturbación o intimidación contra M. S. P.,. Insistir con una adicional restricción perimetral no es argumento que justifique por qué razón la orden mantenida por el juzgado pudiera ser insuficiente para enfrentar la situación referida en el párrafo 1° (arts. 260 y 261 cód. proc.).
Por lo demás, nótese que si los denunciados viven en el mismo inmueble, la perimetral importa una virtual exclusión del lugar, como una suerte de ultra expeditivo v.gr. juicio de reivindicación o de desalojo, lo cual podría ser visto como un intento abusivo (arg. art. 10 párrafo 2° CCyC y art. 34.5.d cód. proc.).
Por fin, los hechos narrados en el memorial, posteriores a la resolución apelada (29/8/2021 vs 25/8/2021) deben ser sometidos a conocimiento del juzgado; además, no cabe la producción de prueba en 2ª instancia (ver archivo pdf adjunto al memorial; arts. 243 párrafo 2° al final, 270, 266 y 272 parte 1ª cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 29/9/2021; puesto a votar el 27/9/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar fundada la apelación del 2/9/2021 contra la resolución del 25/8/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar fundada la apelación del 2/9/2021 contra la resolución del 25/8/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/09/2021 12:00:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2021 12:06:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2021 13:07:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2021 13:12:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247900774002771487
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2021 13:13:00 hs. bajo el número RR-136-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.