Fecha del Acuerdo: 22/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “CREDIL SRL C/ GARCIA, JULIO ARIEL S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”

Expte.: -92618-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CREDIL SRL C/ GARCIA, JULIO ARIEL S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -92618-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del  23/8/2021 contra la regulación de honorarios del 18/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La abogada L., R., mediante escrito del 23/8/2021 se agravia de la resolución del 18/8/2021 que estableció sus honorarios en 1 jus por la labor llevada a cabo hasta la sentencia del 19/4/2021,  exponiendo en ese acto sus argumentos en tanto los considera exiguos, pide que se establezcan en el mínimo legal de 7 jus (art. 57 ley 14.967).

Este Tribunal ha dicho que  en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros).

Y al respecto, de parte de la abog. L., R., hasta el dictado de la sentencia del 18/8/2021 que mando a llevar adelante la ejecución,  cabe contabilizar  tareas como:  la  presentación de la demanda (16/12/2020), presentación de oficios electrónicos (23/12/2020 y 1/2/2021) presentación de mandamiento de intimación de pago y embargo (17/2/2021), solicitud de sentencia (5/4/2021), acompañamiento de documentación original (13/4/2021), presentación de cédula electrónica (13/4/2021;  art. 15 ley cit.).

Así, el jus fijado como retribución resulta  inequitativo  en relación a la labor llevada a cabo por la letrada, por lo que cabe fijar sus honorarios en  7 jus (arts. 16  y 22  ley cit.; . 34.4 y 266 cód. proc.).

De este modo corresponde estimar el recurso del  23/8/2021   y elevar los honorarios de la abog. L., R.,  a la suma de 7 jus.

A mayor abundamiento cabe agregar que este Tribunal ya  se ha expedido  en   situaciones  similares  a las que por brevedad remito (v. esta cám.  92543 30/8/2021 “Credil c/Panaccio s/ Cobro Ejecutivo” RR-32-2021; 92544 30/8/2021 “Credil c/ Arribillaga s/ Cobro Ejecutivo” RH-7-2021, entre otros).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 23/8/2021 y elevar los honorarios de la abog. L., R.,  a la suma de 7 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 23/8/2021 y elevar los honorarios de la abog. L., R.,  a la suma de 7 jus.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:50:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:09:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:14:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:18:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/09/2021 13:20:12 hs. bajo el número RH-33-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2021 13:21:14 hs. bajo el número RR-123-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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