Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91071-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91071-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben ser regulados en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trata de los honorarios devengados en una incidencia en la que sólo el cómputo de intereses fue colocado en tela de juicio (ver resol. 15/4/2021 y 3/6/2021). Ni la significación económica de la incidencia ni la alícuota empleada (equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 47 párrafo 1° ley 14967) han sido objetadas concreta y críticamente; tampoco es patente algún error in iudicando y, por otro lado, el honorario apelado (1,37 Jus) no luce exorbitante, todo lo cual conduce a rechazar la apelación de que se trata (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 20/9/2021; puesto a votar el 20/9/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Enhiestos los honorarios de 1ª instancia por la incidencia indicada en la 1ª cuestión, según el informe de secretaría del 13/9/2021, propongo los siguientes en cámara según lo reglado en los arts. 16 y 31 ley 14967: abog. C. F. L.,, 0,411 Jus; y R. E. B., 0,3425 Jus.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021;
b- regular en cámara los honorarios señalados en la 2ª cuestión, a donde por brevedad se remite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021.
b- Regular en cámara los honorarios señalados en la 2ª cuestión, a donde por brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:25:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:35:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:45:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:54:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/09/2021 12:56:00 hs. bajo el número RH-30-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2021 12:56:20 hs. bajo el número RR-115-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.