Fecha del Acuerdo: 22/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “VAQUERO OLGA NELLY S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92613-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gabriela Myrna Giordano Salomoni

27203306399@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Eugenia D´amato

27278540303@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VAQUERO OLGA NELLY S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92613-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 14/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 10/5/2021 el juzgado dispuso que, firme lo allí mismo decidido, “…se procederá al levantamiento de la medida dispuesta en fecha 19 de Agosto de 2014 punto 1, último párrafo.”.

Esa decisión del 10/5/2021 fue apelada el 17/5/2021, pero el recurso contra ella fue declarado desierto mediante resolución del 14/6/2021, por no haber sido  presentado en término el memorial; por eso, en la misma resolución del 14/6/2021, efectivizando lo que fuera anticipado el 10/5/2021, se ordenó “…el levantamiento de la suspensión dispuesta con fecha 19/08/2014 punto 1, debiendo procederse conforme lo ordenado en fecha 15/05/2014 ap. V).”.

Y bien, esta vez viene apelada la resolución del 14/6/2021, sin cuestionarse la declaración de deserción, sino tan solo el levantamiento de la suspensión del 19/8/2014 y la orden de proceder según lo proveído el 15/5/2014.

Pero sucede que estas dos últimas medidas son una mera consecuencia o un simple resultado de la firmeza de la resolución del 10/5/2021: fue ésta resolución la que debió ser impugnada adecuadamente y, como sabemos, no lo fue atenta la inobjetada declaración de deserción de la apelación de fecha 17/5/2021.

Por lo tanto,  la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 14/6/2021 es inadmisible, atendiendo al criterio según el cual, merced al principio de preclusión, no es formalmente procedente un recurso contra una resolución (en el caso, la del 14/6/2021) que es reiteración, ratificación o consecuencia de otra anterior firme (en el caso, la del 10/5/2021; arts. 36.1, 155, 242, 244 y concs. cód. proc.; cfme. esta cámara entre otros: “Bco. Interfinanzas S.A. s/ Concurso Especial en Nazar Anchorena,M.E. s/ Quiebra s/ Recurso De Queja”, 12/10/95, L. 24, reg. 217; “Nieva, Maria Del Valle s/ Sucesión Ab Intestato s/  Incidente de Nulidad”, 13/5/2010, L 41, reg. 136; fallos cits. en “Ferreyra c/ Irurzún” 92607 16/9/2021).

Por lo demás, la nulidad procesal de lo actuado desde la foja 8 es capítulo que debe ser sometido primero al conocimiento del juzgado (arts. 34.4 y 266 cód. proc.); lo mismo, aunque a través de la vía procesal pertinente,  si se pretende objetar la eficacia sustancial de actos jurídicos (art. 382 y sgtes. CCyC).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso  (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:26:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:36:28 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:46:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:57:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2021 12:57:56 hs. bajo el número RR-116-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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