Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “R., M. E. C/ D., R., I. R. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)”
Expte.: -4326-21
Notificaciones:
abogada Taybo: 27241552875@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Battista O.: 23372409509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. E. C/ D., R., I. R. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)” (expte. nro. -4326-21), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 6/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En causa de violencia familiar, el juzgado dispuso una pericia psicológica urgente a los adultos involucrados. Una de ellos recusó a la perita designada e interpuso reposición con apelación en subsidio por los mismos motivos que la recusación.
Si la decisión que rechaza la recusación es irrecurrible (arts. 853 y 465 cód. proc.; ver 9/8/2021), a fortiori lo es la decisión que, antes del rechazo de la recusación, nada más designó a la perita (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 6/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 6/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:20:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:22:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:50:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8wèmH”lDuGŠ
248700774002763685
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:50:54 hs. bajo el número RR-108-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.