Fecha del Acuerdo: 17/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)”

Expte.: -92081-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)” (expte. nro. -92081-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben regularse honorarios en Cámara ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 19/8/2021 se solicita la elevación a esta instancia de los presentes autos a fin de que se regulen los honorarios  por tareas ante este Tribunal.

Ahora bien, según surge del sistema informático Augusta, no consta que la regulación de honorarios del 9/8/2021 haya sido notificada  conforme se dispuso en la misma:  “…  Notifíquese por cédula a sus beneficiarios y a los obligados al pago de los mismos, sin perjuicio de poder notificar los mismos por cualquier otro medio fehaciente a costa del interesado (Art. 54 de la Ley 14.967)”; sólo obra la notificación de la abog. G.,  con la presentación de la cédula a diligenciar  con fecha 17/8/202 (art. 15 de la ley 14967).

De manera que previo a regular  honorarios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, deberá notificarse como fue ordenado  en  aquella  decisión  y de la manera prevista en la ley de aranceles profesionales vigente (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc, 31 ley 14.967).

Así corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020 (art. 34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:13:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:33:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:33:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:33:57 hs. bajo el número RR-106-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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