Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)”
Expte.: -92081-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARO, SANDRO OSCAR C/ ARO, ALEXIS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (CESE)” (expte. nro. -92081-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en Cámara ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 19/8/2021 se solicita la elevación a esta instancia de los presentes autos a fin de que se regulen los honorarios por tareas ante este Tribunal.
Ahora bien, según surge del sistema informático Augusta, no consta que la regulación de honorarios del 9/8/2021 haya sido notificada conforme se dispuso en la misma: “… Notifíquese por cédula a sus beneficiarios y a los obligados al pago de los mismos, sin perjuicio de poder notificar los mismos por cualquier otro medio fehaciente a costa del interesado (Art. 54 de la Ley 14.967)”; sólo obra la notificación de la abog. G., con la presentación de la cédula a diligenciar con fecha 17/8/202 (art. 15 de la ley 14967).
De manera que previo a regular honorarios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, deberá notificarse como fue ordenado en aquella decisión y de la manera prevista en la ley de aranceles profesionales vigente (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc, 31 ley 14.967).
Así corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020 (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 25/11/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:13:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:33:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:33:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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246300774002763566
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:33:57 hs. bajo el número RR-106-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.