Fecha del Acuerdo: 17/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -92162-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92162-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es  fundada la apelación del 2/7/2021 contra la regulación de honorarios del 1/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El recurso del 2/7/2021 cuestiona por  altos los honorarios regulados con fecha 1/7/2021 a favor de los letrados intervinientes. Sin ejercer la opción de exponer los motivos que han conducido a considerarlos de ese modo (art. 57, primera párrafo, de la ley 14.967).

La regulación cuestionada aplicó sobre la base aprobada una alícuota principal del 17,5% y sobre ella el 50% establecida por el art. 41 de la ley 14.967   para las ejecuciones de sentencia recaídas en procesos de conocimiento (arts. 15, 16, 21, 41  y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.). Esto es, tomando la mitad de la escala del artículo 21 (17,5), como manda el artículo 41 de la ley 14.967, sobre ello aplicó a su vez la mitad (8,75 %;art. 28.d.1 de la misma ley). en un caso. Y en los otros dos, lo mismo, menos el 30 % (6.125 %, aproximadamente).

Luego, teniendo en cuenta los trámites cumplidos en esta etapa  (v. escritos del 13/3/2021, 29/04/2021, 20/5/2021 y  providencia de fecha 21/5/2021), sin otra argumentación que explique el motivo por el cual se ha considerado alta ni cuestionar de ninguna forma la alícuota empleada por el juzgado, ni los cálculos, no queda sino desestimar el recurso en los términos en que fue formulado  (art.15, 16, 41 y 57 de la ley 14967).

Por ello, corresponde rechazar la apelación (art. 34.4 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de fecha 6/9/2021 corresponde retribuir la labor ante la Cámara, por los trabajos que originaron la decisión del 20/12/2020, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 40%  para  el letrado Borgoglio  (arts.15,  16 y concs.  segunda parte  y concs. ley cit).

Así, por la labor llevada a cabo ante  esta cámara,  resultan 13,08  jus para  Borgoglio  (hon. prim.  inst. -32,70 jus- x 40%; por su escrito del 13/10/2020; arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 2/7/2021.

Regular honorarios a favor del abog. Borgoglio en 13,08 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 2/7/2021.

Regular honorarios a favor del abog. Borgoglio en 13,08 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza SIlvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:11:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:11:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:27:11 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:28:47 hs. bajo el número RR-105-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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