Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “P., Y. A. C/ I., C. J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS”
Expte.: -92591-
Notificaciones:
Abog. Mario Alberto Martín
20145491224@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. María Gabriela Arguindeguy
27233088299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Asesora ad hoc Cristina Therkelsen
23217045924@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., Y. A. C/ I., C. J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92591-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Con el depósito de cierta suma de dinero, el juzgado dio por cancelados los alimentos adeudados (resol. 14/6/2021).
No puedo decir “contra”, pero sí “ante” esa decisión, el alimentante interpuso reposición con apelación en subsidio, requiriendo: a- el levantamiento de medidas cautelares y de las medidas referidas en su presentación del 9/9/2020 (rectius, ver resol. 3/9/2020; ver trámite del 21/5/2021 ap. II); b- la entrega del dinero depositado a la parte alimentista, o al menos un 75%.
2- Ha desaparecido en forma sobreviniente el gravamen que podía tornar admisible la apelación subsidiaria referida en 1-, debido a que luego:
a- la entrega del 75% de los fondos fue decidida por el juzgado (resol. 4/8/2021);
b- fue ordenado tanto el levantamiento de la prohibición de renovación y/o nueva expedición de la licencia de conducir, como la comunicación del pago de los alimentos al registro de deudores alimentarios y a la fiscalía penal (resol. 29/6/2021); asimismo, la orden de secuestro de automotor (resol. 13/8/2021).
3- Por fin, el beneficio de litigar sin gastos provisional no exonera de la chace de ser afectado por medidas cautelares para cubrir los gastos del proceso, ya que, de ser rechazado su otorgamiento definitivo, se tornarían inmediatamente exigibles las costas provisoriamiente diferidas (art. 83 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. La jueza Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:15:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:16:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:17:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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253900774002763887
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 13:17:48 hs. bajo el número RR-111-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.