Fecha del Acuerdo: 16/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO”

Expte.: -92343-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO” (expte. nro. -92343-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el contexto de la resolución de cámara del 28/4/2021 y de la siguiente fundada resolución del juzgado del 4/8/2021, el abogado apelante del 4/8/2021 (T.,) pudo esmerarse para persuadir acerca de por qué estima bajos los honorarios que le fueran regulados, máxime si no es manifiesto a primera vista algún error in iudicando del juzgado (arts. 260 y 261 cód. proc.). No lo hizo, no hallo mérito patente para estimar su embate (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Enhiestos los honorarios de 1ª instancia y tomados como referencia, por los trabajos ilustrados con las actuaciones anexas al trámite del 10/9/2021, propongo los siguientes honorarios según lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967:  abog. A., S.,: 8,66 Jus (hon. 1ª inst. x 30%); abog. T.,: 5,05 Jus (hon. 1a inst. x 25%).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021:

b- regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la cuestión 2ª en el voto 1°.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021:

b- regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la cuestión 2ª en el voto 1°.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:22:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:47:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:53:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/09/2021 12:54:09 hs. bajo el número RH-29-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2021 12:54:21 hs. bajo el número RR-102-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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