Fecha del Acuerdo: 14/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “PEREZ Y PANERO, ANTONIO C/ CASTELLI, GUSTAVO DANIEL S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”

Expte.: -92604-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Feliciano Jorge Alejo Gómez

20266291591@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gustavo Javier Aguirre

20132871389@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ Y PANERO, ANTONIO C/ CASTELLI, GUSTAVO DANIEL S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -92604-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundadas las apelaciones  de fecha 16/11/2021 contra la resolución del 10/11/2021 y del 1/7/2021 contra la resolución del 1/7/2021, respectivamente?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El 10 de noviembre de 2020, se abrió a prueba este juicio ejecutivo, por el plazo de diez días (art. 547 del Cód. Proc.). Previéndose la designación de un perito caligrafío a fin de que realizara una pericia de la firma atribuida al demandado, no haciendo lugar –en cambio– al examen pericial de otras irregularidades del documenta que a juicio del excepcionante delataban adulteraciones, por considerarla en esos aspectos, inconducente, manifiestamente dilatoria y carente de utilidad (v. providencias del 10 de noviembre y del 23 de diciembre de 2020).

Contra esa providencia, Castelli dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La reposición se rechazó, y la apelación subsidiaria se concedió con efecto diferido. Estas apelaciones se fundan en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. Pero siendo subsidiaria, a esta altura, vale tenerla por fundada con los argumentos de la reposición, aunque no hayan sido reiterados en la apelación del 1 de julio de 2021 (arg. arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 247 y 248 del Cód. Proc.).

Sentado lo anterior, toda vez que el agravio en ese recurso consistió en pretender más de la prueba pericial caligráfica, es interesante evaluar que fue de ese medio de prueba, con el alcance que se concedió. Porque ello permitirá advertir el efectivo interés de los ejecutados en producirla.

Y en ese cometido, aparece la exigencia de analizar el segundo recurso, o sea el que apuntó contra la sentencia de trance y remate que al par que mandó llevar la ejecución adelante, declaró la caducidad de la pericial que no se había producido hasta entonces (v. sentencia del 1 de julio de 2021).

Los  agravios contra esa decisión se desarrollan en el memorial del 20 de julio de 2021.  Pero no son suficientes para producir en el decisorio el cambio pretendido (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Es que si se considera que la causa se abrió a prueba por diez días y que pasaron cuarenta –según el recurrente-, desde que se advirtió que ya había una cuenta expedita en autos para que el interesado depositara el adelanto de gastos pedido por el experto, lo menos que podía esperarse de quien aspiraba a probar nada menos que la firma de los documento no le pertenecía, era que concretara ese depósito pendiente para impulsar la prueba, al responder el traslado que se le confiriera del desistimiento de la prueba solicitado por la actora en su escrito del 27 de mayo de 2021. De lo cual resultaba manifiesto que no estaba ya en juego la suspensión dispuesta el 10 de marzo de 2021 mientras se sustanciaba aquel pedido de adelanto de gastos, sino el apremio actual por producir la pericia pendiente (arg. art. 547 del Cód. Proc.).

En cambio, consumió esa oportunidad para alegar en torno a una caducidad de instancia que no había sido solicitada, y recurrir a la excusa de la pandemia, para justificar la falta de pago del adelanto que no efectuaba, cuando es sabido que el depósito en la cuenta de la causa podía hacerse por trasferencia electrónica (v, escrito del 8 de junio de 2021).

Con tales antecedentes, incursionar nuevamente en los artículos referidos a la caducidad de la instancia, o aducir que fueron impedidos de activar una pericia caligráfica, como lo propone Castelli en su memorial, es realmente poco serio.

En suma, la notable falta de interés en llevar a efecto la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida, que se desprende de la actitud procesal del ejecutado, no surte ni siquiera hablar de extenderla a otros puntos (arg. art. 547, tercer párrafo, del Cód. Proc.).

Luego, sin prueba computable de las objeciones formuladas al título en ejecución, y teniendo en cuenta que la posibilidad de otorgar este tipo de documentos en blanco, para ser completados hasta el momento de su presentación al cobro, es una posibilidad contemplada en los artículos 11 y 103 del decreto ley 5965/63, lo cual puede manifestarse en la diferencia de escritura y medio escritural, no hay posibilidad cierta de apreciar que los pagarés en ejecución sean pasibles de las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, tal como fueron fundadas en el escrito del 28 de octubre de 2020 (arts. 542.4, 547, y concs. del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos, con costas a los apelantes vencidos (art. 556 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos de apelación interpuestos, con costas a los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2021 12:19:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2021 12:53:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2021 13:13:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/09/2021 13:14:00 hs. bajo el número RR-96-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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