Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “B., A. K. C/ A., M. A. Y OTROS S/ALIMENTOS”
Expte.: -92627-
Notificaciones:
Abog. Alfonsina González Cobo
27249737955@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Nelson O. Pérez Bellandi
20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Asesora Marina Luciani
27366281504@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., A. K. C/ A., M. A. Y OTROS S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92627-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/5/2021 contra la sentencia del 11/5/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los accionados admiten que no comparecieron sino hasta la audiencia confesional, de modo que así, como principio, queda claro que no hicieron aportaciones fácticas que esta cámara pueda abordar ahora (arts. 266 y 272 1ª parte cód. proc.).
El hecho de que el padre demandado tenga otro hijo, además de ser un capítulo alcanzado por lo expuesto en el párrafo anterior, no significa inequívocamente que la cuota alimentaria fijada por el juzgado sea elevada según las circunstancias del caso (art. 163.5 párrafo 2° cód.proc.).
Por otro lado, la cuota determinada no se desmerece porque no haya “…quedado acreditado que el menor posea necesidades no cubiertas y/o que se encuentre en una situación de vulnerabilidad y/o riesgo…” Que no tenga necesidades sin cubrir o que no sea vulnerable el alimentista, no son indicadores que permitan creer que la cuota dispuesta por el juzgado sea alta (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).
En otro orden de ideas, se dice en los agravios que no se ha acreditado que el actor (rectius, tal parece, el accionado principal) tenga recursos suficientes para pagar por mes el 50% del salario mínimo, vital y móvil, pero ni siquiera se indican, menos aún se analizan, de cuáles pruebas adquiridas por el proceso pudiera extraerse semejante conclusión (art. 709 CCyC; art. 375 cód. proc.). Si nada más remitirse a constancias anteriores es insuficiente, mucho más insuficiente es ni siquiera señalarlas (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.).
Por fin, concedida la apelación en relación (ver resol. 14/5/2021) no corresponde recibir prueba en 2ª instancia (art. 270 cód. proc.).
A fin de cerrar, nada de lo aquí expuesto es obstáculo para la eventual articulación de algún incidente que pudiera propender a colocar las cosas en su quicio conforme el punto de vista de los apelantes (art. 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 24/9/2021, puesto a votar el 23/9/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).Así lo voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 13/5/2021 contra la sentencia del 11/5/2021, con costas a los apelantes infructuosos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 13/5/2021 contra la sentencia del 11/5/2021, con costas a los apelantes infructuosos y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:52:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:10:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:15:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:24:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27249737955@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27366281504@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2021 13:24:45 hs. bajo el número RR-125-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.