Fecha del Acuerdo: 10/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas

                                                                                  

Autos: “SIERRA, NICOLAS ANDRES C/SIERRA, RAUL ADALBERTO S/INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR EN AUTOS: CUESTA CASADO, CELIA PILAR S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91590-

                                                                                               En la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SIERRA, NICOLAS ANDRES C/SIERRA, RAUL ADALBERTO S/INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR EN AUTOS: CUESTA CASADO, CELIA PILAR S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91590-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 9/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021?.

SEGUNDA:  según el informe de secretaría del 31/8/2021, ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Para regular honorarios en favor del abogado F. U., P.,, el juzgado consideró que el incidente de remoción del administrador en un proceso sucesorio no es susceptible de apreciación pecuniaria y, meritando algunas de las pautas del art. 16 de la ley 14967 que mencionó, concluyó adjudicándole 7 Jus.

El beneficiario apeló “por ser los honorarios excesivamente bajos”. No obstante, con ellos no se infringe el mínimo legal (art. 22 ley 14967) y el interesado no indica cuál pudo ser el error in iudicando del juzgado, el cual tampoco se percibe como manifiesto (arts. 34.4, 266, 260 y 261 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 7/9/2021; puesto a votar el 6/9/2021).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266  del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Tomando como referencia los honorarios regulados en 1ª instancia y atento lo normado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967, propongo los siguientes honorarios antes diferidos en 2ª instancia: abog. J. S. P.,: 1,75 Jus (22/10/2019; hon. 1ª inst. x 25%); abog. F. U., P.,: 2,1 Jus (11/11/2019; hon.  1ª inst. x 30%); aboga. Daniela Ferretti: 1,05 Jus (8/11/2021; hon. 1ª inst. x 30%).

ASÍ LO VOTO (el 7/9/2021; puesto a votar el 6/9/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266  del cpcc.).

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:                                              Corresponde:

a- desestimar la apelación del 9/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021;

b- regular en cámara los honorarios expresados al ser votada la 2ª cuestión.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar la apelación del 9/8/2021 contra la resolución del 5/8/2021;

b- regular en cámara los honorarios expresados al ser votada la 2ª cuestión.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:10:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:37:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:44:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/09/2021 13:42:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/09/2021 13:43:03 hs. bajo el número RH-26-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2021 13:43:23 hs. bajo el número RR-77-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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