Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “N., Z. C/ N., A. M. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92559-
Notificaciones:
Abog. Nancy Vanesa Elorza
27330958087@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Marcelo Oscar Pérez
20228642682@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “N., Z. C/ N., A. M. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92559-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/7/2021 contra la sentencia del 29/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En julio de 2019, cuando el SMVM era de $ 12.500 ( Res. 1/2019 CNEPySMVyM), hubo consenso sobre una cuota alimentaria de $ 7.000, o sea, de pesos equivalentes al 56% del SMVM (hecho no negado por el accionado y, antes bien, admitido: ver trámite del 14/9/2020, puntos II y III.a; arts. 354.1, 840 y 853 cód. proc.). En ese entonces, la alimentista, nacida el 15/5/2015, tenía 4 años.
Si desde establecido ese porcentaje del 56% del SMVM transcurrió poco más de un año hasta el presente pedido judicial de aumento del 21/8/2020, con lo cual la alimentista ya tenía 5 años al tiempo de la demanda, en términos de unidades consumidoras de adulto equivalente según el INDEC, la variación puede ser estimada en 0,05% (de 0,55 a 0,60, ver cuadro 4 de la tabla de equivalencias, por ejemplo en https://www.indec.gob.ar/uploads/ informesdeprensa/canasta_08_20179441
8744.pdf). Si para 0,55 es un 56% del SMVM, para 0,60 proporcionalmente es un 61,09% del SMVM.
De modo que, a falta de otros elementos de juicio mejores, sobre la base de parámetros lo más objetivos posibles, no habiéndose demostrado un cambio de circunstancias desde el acuerdo de julio de 2019 (como no ser en la edad de la alimentista y por el aumento de costo de vida) y bajo las circunstancias existentes al momento de ser promovido el incidente, estimo razonable y equitativo hacer lugar parcialmente a la apelación para llevar la cuota alimentaria al 61,09% del SMVM (arts. 2 y 659 CCyC; art. 641 párrafo 2° cód. proc.). Esto es, ni el 90% de la SMVM estipulado en la sentencia (sin saberse a ciencia cierta por qué razón) ni el 35% apetecido por el apelante en sus agravios (ídem).
Con costas a cargo del accionado en cámara no obstante el éxito parcial de su recurso, tal como es usual en casos semejantes para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arts. 1 y 2 CCyC; arg. art. 648 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 2/9/2021; puesto a votar el 2/9/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por sus fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 2/7/2021 contra la sentencia del 29/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 1° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 2/7/2021 contra la sentencia del 29/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 1° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:09:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:40:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:40:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:28:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:28:45 hs. bajo el número RR-61-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.