Fecha del Acuerdo: 7/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “PEREZ, MARTA ADELIA C/ TEJERINA, JORGE S/ALIMENTOS”

Expte.: -92570-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ, MARTA ADELIA C/ TEJERINA, JORGE S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92570-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 6/4/2021 contra la regulación de honorarios del 15/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 24/9/2020  el juzgado resolvió sobre  la homologación del convenio de fecha  16/9/2021, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Posteriormente  con fecha 15/3/2021 se regularon honorarios a los profesionales intervinientes, lo que motivó el recurso del 6/4/2021 por el abog. A., en tanto consideró exigua su retribución (art. 57 de la ley 14.967).

Ahora bien, se trata de un juicio de alimentos, promovido el 27/7/2020, que concluyó con un acuerdo extrajudicial sobre la determinación de la  cuota alimentaria, exteriorizado en autos el 16/9/2020 y homologado el 24/9/2020. Por lo cual, a los efectos regulatorios,  son aplicables los arts. 9.II.10, 21  y 39 de la ley 14.967, siempre en  armonía con lo dispuesto por el art. 16  de la misma normativa (art. 34.4. cpcc.).

El letrado A.,, actuó patrocinando al demandado en el escrito donde se formalizó el acuerdo extrajudicial sobre los alimentos (v. archivo del 16/9/2020), presentado en la causa por el abogado R.,. Solicitando luego autorización para la mev (17/9/2020). Hay una presentación anterior, pero en ella sólo contestó un oficio como apoderado de la Cooperativa oficiada (v. escrito del 31/8/2020).

La base regulatoria quedó determinada en $480.000. Tocante a la alícuota aplicable, puede partirse de la que es promedio usual, 17,5%, según el art. 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo última parte de la ley 14967  (usual de este tribunal a partir de la vigencia de la ley arancelaria 14.394; esta cám. sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros). A ello le corresponde una reducción a la mitad atento el acuerdo extrajudicial  arribado (arg. art. 2 del Código Civil y Comercial; art. 9 inc. II, subinc. 10 ley 14.967). Y de ello un 30% por haber sido su cliente condenado en costas (art. 26 segunda  parte de la ley citada).

Así para  el abog. A.,  el honorario queda determinado en $ 29.400 equivalente a  11,18  jus (conforme el AC. 4012/21  a razón de 1 jus = $2630; base -$480.000- x 17,5 % x 50%  x 70% ; arts. y ley cits.).

De consiguiente, resultan bajos los honorarios regulados en la instancia inicial en el mínimo legal de 7 jus  por lo que corresponde estimar el recurso interpuesto con fecha  6/4/2021 y elevar los honorarios a 11,18 jus a favor del abog. A., (arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 6/4/2021 y elevar los honorarios del abog. A., a  11,18 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 6/4/2021 y elevar los honorarios del abog. A., a  11,18 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/09/2021 11:59:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:27:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:29:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:18:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 15:19:44 hs. bajo el número RH-23-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:20:02 hs. bajo el número RR-56-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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