Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “PEREZ, MARTA ADELIA C/ TEJERINA, JORGE S/ALIMENTOS”
Expte.: -92570-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PEREZ, MARTA ADELIA C/ TEJERINA, JORGE S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92570-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/4/2021 contra la regulación de honorarios del 15/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 24/9/2020 el juzgado resolvió sobre la homologación del convenio de fecha 16/9/2021, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
Posteriormente con fecha 15/3/2021 se regularon honorarios a los profesionales intervinientes, lo que motivó el recurso del 6/4/2021 por el abog. A., en tanto consideró exigua su retribución (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, se trata de un juicio de alimentos, promovido el 27/7/2020, que concluyó con un acuerdo extrajudicial sobre la determinación de la cuota alimentaria, exteriorizado en autos el 16/9/2020 y homologado el 24/9/2020. Por lo cual, a los efectos regulatorios, son aplicables los arts. 9.II.10, 21 y 39 de la ley 14.967, siempre en armonía con lo dispuesto por el art. 16 de la misma normativa (art. 34.4. cpcc.).
El letrado A.,, actuó patrocinando al demandado en el escrito donde se formalizó el acuerdo extrajudicial sobre los alimentos (v. archivo del 16/9/2020), presentado en la causa por el abogado R.,. Solicitando luego autorización para la mev (17/9/2020). Hay una presentación anterior, pero en ella sólo contestó un oficio como apoderado de la Cooperativa oficiada (v. escrito del 31/8/2020).
La base regulatoria quedó determinada en $480.000. Tocante a la alícuota aplicable, puede partirse de la que es promedio usual, 17,5%, según el art. 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo última parte de la ley 14967 (usual de este tribunal a partir de la vigencia de la ley arancelaria 14.394; esta cám. sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros). A ello le corresponde una reducción a la mitad atento el acuerdo extrajudicial arribado (arg. art. 2 del Código Civil y Comercial; art. 9 inc. II, subinc. 10 ley 14.967). Y de ello un 30% por haber sido su cliente condenado en costas (art. 26 segunda parte de la ley citada).
Así para el abog. A., el honorario queda determinado en $ 29.400 equivalente a 11,18 jus (conforme el AC. 4012/21 a razón de 1 jus = $2630; base -$480.000- x 17,5 % x 50% x 70% ; arts. y ley cits.).
De consiguiente, resultan bajos los honorarios regulados en la instancia inicial en el mínimo legal de 7 jus por lo que corresponde estimar el recurso interpuesto con fecha 6/4/2021 y elevar los honorarios a 11,18 jus a favor del abog. A., (arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 6/4/2021 y elevar los honorarios del abog. A., a 11,18 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/4/2021 y elevar los honorarios del abog. A., a 11,18 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2021 11:59:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:27:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:29:47 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:18:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 15:19:44 hs. bajo el número RH-23-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:20:02 hs. bajo el número RR-56-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.