Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “GONZALEZ, WANDA JESSICA C/ VENECIANO, LEOPOLDO RENE S/EJECUCION DE SENTENCIA (FAMILIA)”
Expte.: -92566-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GONZALEZ, WANDA JESSICA C/ VENECIANO, LEOPOLDO RENE S/EJECUCION DE SENTENCIA (FAMILIA)” (expte. nro. -92566-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Con arreglo al intercambio de ideas propio del acuerdo, pude observar que más que la ejecución de un convenio sobre régimen de comunicación, se trató de una demanda sobre régimen de cuidado y de comunicación (ver aps. III y VI de la demanda del 26/8/2021).
2- Si la asesora de incapaces ad hoc en lo esencial aceptó el cargo y, aunque escuetamente, dictaminó respecto del minucioso acuerdo alcanzado por las partes (trámites del 4/3/2021, 17/6/2021 y 22/6/2021), una regulación de 3 Jus por su labor se acomoda al criterio de la cámara en casos semejantes precedentes (ver: expte. 92465 18/6/2021; expte. 92423 31/5/2021; expte. 91707 6/5/2020; etc.).
3- La defensora oficial ad hoc de la parte actora, en lo esencial confeccionó la demanda y participó en el detallado acuerdo presentado sobre cuidado y comunicación que puso fin al proceso, por manera que encuentro razonable una retribución de 5 Jus a su favor, tal el promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912; arg. arts. 2 y CCyC y arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar las apelaciones del 29/6/2021 y del 1/7/2021 contra la resolución del 29/6/2021, incrementanto a 3 Jus y a 5 Jus los honorarios de las abogadas M. J. M., y M. E. M., respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones del 29/6/2021 y del 1/7/2021 contra la resolución del 29/6/2021, incrementanto a 3 Jus y a 5 Jus los honorarios de las abogadas M. J. M., y M. E. M., respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:42:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:57:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:16:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:28:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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254000774002756588
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/09/2021 13:28:45 hs. bajo el número RH-21-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2021 13:28:58 hs. bajo el número RR-55-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.