Fecha del Acuerdo: 6/9/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamini

                                                                                  

Autos: “V., A., P. A. C/ P., F., C. P. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92576-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Purón: 20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogada Cerri: 27186259721@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesora ad-hoc Rosso: 27137053239@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., A., P. A. C/ P., F., C. P. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92576-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La accionada en el mismo escrito apeló por altos los alimentos provisorios, opuso excepción de falta de legitimación activa y contestó la demanda ofreciendo prueba.

Como fundamento de su apelación, sostuvo que:

a-  es falso que el accionante cuente con el cuidado personal  de sus tres hijos y que sus  ingresos lleguen a $ 80.000 cuando en realidad apenas se acercan a la mitad;

b- se hace cargo de su hijo U. y paga los gastos habituales de A.;

c- la cuota provisoria (50% del SMVM) es improcedente y excesiva, sumiéndola en el desamparo e insolvencia.

Así formulada la apelación es desierta, porque no indica en cuáles elementos de convicción, ya adquiridos debidamente por el proceso, pudiera encontrar basamento (arts. 260 y 261 cód.proc.). Por otro lado, el ofrecimiento de prueba en el mismo escrito de apelación hace suponer que falta ahora (art. 163. 5 párrafo 2° cód.proc.), sin que sea posible ordenar su producción en cámara (art. 270 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 31/8/2021; puesto a votar el 30/8/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamini.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:38:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:54:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:14:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:22:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2021 13:23:07 hs. bajo el número RR-52-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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