Fecha del Acuerdo: 3/9/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Autos: “TEZZA DANILO GERMAN C/ SANDOVAL CRISTIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92521-

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Notificaciones:

Abog. Fernando González Cobo

20260220439@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

JUZPAZ-PEHUAJO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

ARIEL.MICHELLI@PJBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 5/8/2021 contra la sentencia del 16/7/2021.

            CONSIDERANDO.

Si el monto de los tres pagarés en ejecución es de $ 18.600, queda incumplido el requisito del art. 278 párrafo 1° CPCC, y, eso solo, ya determina la inadmisibilidad del recurso (art. 281.3 cód. proc.).

La flexibilización de ese recaudo según el art. 31 bis último párrafo de la ley 5827 es atribución de la Suprema Corte, no de la Cámara (arg. art. 4 cód. proc.), vía queja tal como sucedió en el precedente citado por el recurrente (ver su recurso, ap. II.1.a).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 5/8/2021 contra la sentencia del 16/7/2021.

Regístrese. Hecho, notifíquese  electrónicamente al recurrente y a través del mismo método al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota a los efectos de su radicación allí  (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.; art, 11 AC 3845).

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/09/2021 12:16:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/09/2021 12:20:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/09/2021 13:24:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/09/2021 13:28:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/09/2021 13:29:11 hs. bajo el número RR-47-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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