Fecha del Acuerdo: 2/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “G., J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92546-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Juan Manuel Coito

20312476178@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gabriela del Carmen Tejerina

27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92546-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones presentadas los días 5/2/2021, 8/4/2021 y 12/5/2021 contra las resoluciones de los días 4/2/2021, 3/4/2021 y 26/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- De un perímetro de exclusión de 200 metros fijados en la resolución de fecha 15/9/2020, el juzgado de Daireaux  pasa a un perímetro de 10 km. en la resolución de fecha 4/2/2021 -primera resolución apelada-, además de ordenar que las partes reinicien tratamiento psicológico, basándose en una denuncia por desobediencia realizada por la víctima el 29/1/2021.

Vale aclarar que, si bien las medidas del 4/2/2021 fueron ordenadas por el juez de Daireaux, como consecuencia de la denuncia realizada por la víctima el 29/1/2020, esa denuncia ya tenía su respuesta dispuesta por la jueza de feria el mismo día en que fue realizada, y de oficio y sin un nuevo incumplimiento el juez natural, consideró conveniente reforzarlas. En concreto la extensión de la medida de exclusión, ahora a 10 km., más el tratamiento psicológico de las partes.

En una nueva resolución de fecha 3/4/2021 -segunda apelada-, como consecuencia de la denuncia realizada por un vecino, ante lo que se califica una nueva desobediencia de N.,, extiende el perímetro de exclusión a 100 km. hasta el 8/2/2022, agregando además la realización de tareas comunitarias por parte del denunciado.

El 26/4/2021 -tercera resolución apelada-, en virtud una nueva desobediencia de N., (estar en Salazar en la casa de su madre a una distancia al parecer menor a la de la exclusión) según lo informado por la Ayudantía Fiscal de Daireaux, se ordena la realización de nuevas tareas comunitarias sobre el denunciado.

 

2. Analicemos el contexto general del expediente.

2.1.1. En diciembre de 2020 la causa parecía encaminada a su conclusión; ambas partes así lo habían solicitado -ver escritos de fechas 18/12/2020 y 30/12/2020, y ya se encontraban agregados los informes psicológicos de ambos del 27/11/2020-, lo que el juzgado no llegó a resolver antes de la nueva denuncia por parte de G., del 29/1/2021, ya mencionada.

Es importante resaltar que, como consecuencia de esa nueva denuncia, además de ampliar el perímetro de exclusión de 200 metros a 100 kilómetros,  de acuerdo a lo informado por el Equipo Interdisciplinario (E.I.) de la Comisaria de la Mujer y la Familia, respecto a que la Sra. G., debería hacer una psicoterapia sostenida en el tiempo, el juez ordena que la misma realice una nueva consulta para evaluar la necesidad de reiniciar tratamiento psicológico, hasta obtener el alta correspondiente. También ordena el tratamiento psicológico de P. M. N., (resol. apelada del 4/2/2020).

Pero, no hay en el expediente constancia de tratamiento por parte de G.,, y recién se encuentra agregado un certificado de N., del día 7/5/2021 correspondiente a la consulta del día 26/4/2021 y sucesivas, pero no un diagnóstico de la profesional tratante (ver más abajo).

Se advierte que en lo que va de este año, el único informe psicológico que se encuentra agregado a la causa, es el de seguimiento sobre G., realizado por el E.I. de la Comisaría de la Mujer de Daireaux el día 5/4/2021, en el que vuelve a recomendar tratamiento psicológico para ambas partes.

Por último, en lo que respecta a los necesarios tratamientos, se encuentran agregados certificados de N., correspondientes a las consultas los días 26/4, 3/5, 10/5, 3/6, 17/6, 24/6 y 1/7 del corriente año, agregados con fecha 7/7/2021.

2.1.2. Veamos, de la poca información psicológica que obra en autos, se advierte que “la víctima tiene una dependencia emocional muy grande… en cuanto al tipo de violencia se puede vislumbrar que no hay violencia física, aunque sí se observa claramente violencia verbal, y psicológica y mucha manipulación….” sugiriendo la conveniencia de que G., realice tratamiento psicológico para que pueda fortalecer su autoestima, salir del círculo de violencia, independizarse emocionalmente y valerse por si misma. En el mismo informe se recomienda -reitero- el tratamiento para ambas partes (ver informe del E.I. de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux de fecha 5/4/2021, agregado al expediente el día 13/4/2021).

Por otro lado, G., en la audiencia celebrada el 6/7/2021, manifiesta que mantiene contacto telefónico con el denunciado porque tienen una hija en común, que está de acuerdo en que se disminuya el perímetro de prohibición de acercamiento, para que el denunciado pueda vivir en la localidad de Salazar o incluso estaría de acuerdo con que el perímetro sea sólo de 200 metros, para posibilitar que N., pueda regresar a esta ciudad y retomar el contacto con su hija; agrega G., que quisiera retomar el tratamiento, pero le resulta muy difícil dado su trabajo y el cuidado de su hija.

Recuerdo que también G., había solicitado la reducción de las medidas -de 10 km. a 200 mts. el 8/2/2021- lo que fue denegado por el juez el 11/2/2021 considerando lo actuado hasta ese momento.

En este contexto, parecería que las medidas han crecido en mayor dimensión que la violencia, aunque no sería prudente olvidar los antecedentes de N., (ver informe de la Ayudantía Fiscal agregado con fecha 29/4/2021). De todos modos, recordemos que no se trata en esta sede de castigar al denunciado, sino de desactivar la posibilidad de la violencia.

2.2. Así, en el contexto de la causa no aparece ajustada a derecho una medida que contenga un perímetro de exclusión ni siquiera de 10 km y menos de 100 km., ya que, estudiando las circunstancias del caso, no se advierte impedimento serio y fundado que amerite mantener medidas tan gravosas. Es que como se referenció, del informe  del informe del E.I. de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux de fecha 5/4/2021, agregado al expediente el día 13/4/2021, se indicó que “en cuanto al tipo de violencia se puede vislumbrar que no hay violencia física, aunque sí se observa claramente violencia verbal, y psicológica y mucha manipulación….”. En otras palabras, no existiría según los profesionales, riesgo de vida para la victima; circunstancia que hace desvanecer la necesidad de mantener al  denunciado fuera de su ciudad de residencia habitual, fijando perímetros de exclusión que no sólo le impiden permanecer en la ciudad de Daireaux, sino también en Salazar donde viviría su progenitora.

 

2.2.1. De todos modos párrafo aparte merece la situación de la localidad de Salazar. Pues si este voto no fuera compartido, de todos modos encuentro irrazonable y desmedido en cuanto al objetivo que se pretende preservar, integridad psicofísica de la víctima, la imposibilidad de que el denunciado no pudiera acceder a esta localidad.

Es el lugar donde reside su progenitora, donde además  tendría su trabajo (radio). Localidad que además dista, -por asfalto-, según el buscador que se utilice cerca de unos -112 km, rutadistancia.com.ar, o 113, calcularuta.com.-,y repito, aunque la distancia fuera menor (61.8 km. por camino de tierra  según el informe agregado el 29/4/2021) resulta excesiva, por la significación que para el denunciado tiene esa ciudad, lo que justificaría excluir de la perimetral a la localidad de Salazar; agrego que su estancia allí, no puede vincularse -hasta donde puede apreciarse- con la intención de amedrentar a la víctima o bien ser los prolegómenos de una acción dañosa hacia G.,. Es la propia denunciante quien admite que no tendría inconveniente en que allí permaneciera N., e incluso en la ciudad de Daireaux a una distancia de 200 metros.

2.3. Así, la falta de fundamentación razonable conduce a dejar sin efecto el perímetro de 100 km., regresando a la distancia original de 200 metros aceptada por la víctima (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

2.4. Tocante a las tareas comunitarias, corresponde dejar sin efecto las impuestas el día 26/04/2021. Es que, teniendo en consideración el contexto en el que el juez toma conocimiento de la desobediencia -informe como consecuencia de un allanamiento-, y que además, el accionado se encontraba en Salazar por ser ese el domicilio de su madre, pero en modo alguno puede afirmarse que ello podía significar una amenaza o riesgo para la denunciante, esa permanencia en Salazar en la casa materna, no parece suficiente para tener por violada la perimetral de 100 km impuesta. Máxime que la distancia entre las localidades de Daireaux y Salazar por camino de asfalto varían, como lo dije en el pto. anterior, dependiendo del buscador que se utilice y resultando la misma superior a los 100 km; sólo por camino de tierra la distancia sería inferior por no de una entidad insignificante (casi 70 km). Por lo que conduce a razonar que sin riesgo, ni intención de acercamiento a la víctima, ya que el denunciado se hallaba en la casa materna y con una distancia de dudosa entidad para considerarla como violación de la exclusión de 100 km, no aparece como razonable la sanción impuesta y sí una medida más sancionatoria que preventiva.

Respecto a las que fueron impuestas el 3/4/2021, recordemos que el denunciado fue encontrado en la casa de la víctima, incumpliendo las medidas de distanciamiento dispuestas el 15/9/2020 y reforzadas el 4/2/2021. En este caso, puede apreciarse entonces que la actitud de N., despierta alarma que sí justifica esta medida, que no debe contemplarse como una sanción, sino enmarcada en un proceso de enseñanza aprendizaje, donde la presencia del otro deba adquirir relevancia en su consideración como un fin en sí mismo, en su dignidad, en su consideración y en su respeto.

En esta parcela, pues, la decisión del juez no parece excesiva, sino proporcionada a la actitud que tiende a modificar en el sujeto observado.

De cómo habrán de implementarse, es una temática que habrá a dilucidarse oportunamente, compatibilizando lo necesario, habida cuenta que la resolución apelada deja abierta la posibilidad de determinar las tareas, los horarios y el lugar de realización, siempre dentro del marco de seis horas semanales por doce semanas y del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Daireaux (solución la precedente ya adoptada por este tribunal con voto del juez Lettieri en autos “G., M.A. s/protección contra la violencia familiar”, expte. nro. 91180, sent. del  17/4/2019., Libro 50, Reg. 111).

3. Para concluir cabe consignar que si bien la víctima en reiteradas oportunidades ha solicitado el levantamiento de las medidas y en otras ha denunciado a Nievas, esos vaivenes y su origen hacen necesario mantener o continuar los tratamientos psicológicos para ambas partes aconsejados por los profesionales que se indiquen en la instancia de origen hasta tanto se de el alta a las partes y se indique la innecesariedad del distanciamiento dispuesto.

Por otra parte, se hace necesario iniciar lo antes posible una revinculación de N., con su hija, a través de la colaboración de terceros, previo análisis  de los profesionales tratantes acerca de la inexistencia de riesgo para la menor y monitoreada con la periodicidad que se estime también por el equipo técnico del juzgado.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Según puede observarse en la especie, de la originaria restricción de acercamiento fijada el 15 de septiembre de 2020 en doscientos metros, con la cual la propia denunciante no estuvo de acuerdo, sin resultado (v. audiencia del 23 de octubre de 2020, ratificación del 19 de noviembre de 2020 e informe psicológico del 27 de noviembre de 2020), se llegó a una de 10 kilómetros, dispuesta el 4 de febrero de 2021, teniendo en cuenta –entre otras cosas- la denuncia de  G., del 29 de enero de 2021, donde informaba haber retomado la convivencia con N., sin suerte y requería la exclusión del hogar de aquel. Medida que, luego, con la extensión que fue decretada, causó la disconformidad de aquella, quien dio los motivos para oponerse, en un escrito donde contó con el debido asesoramiento letrado y solicitó se la restringiera a los doscientos metros originarios, en vano (v. resolución del 4 de febrero y registro del 8 de febrero de 2021).

Como no dio el resultado esperado, luego se la amplió a cien kilómetros (v. informe del 3 de abril de 2021 y resolución de la misma fecha). Con tareas comunitarias. Fundándose la extensión en la desobediencia ala anterior medida, acerca de la cual ambas partes involucradas habían manifestado disconformidad, y en aras de evitar nuevos hechos de violencia, con el aditamento de la sistemática resistencia del denunciado a cumplir las medidas adoptadas y haciendo consideraciones respecto del ‘sistema penal’.

Finalmente, el 26 de abril de 2021, invocando un nuevo resultado adverso, se decretaron nuevas medidas comunitarias con motivo de habérselo localizado a N., en Salazar. Entre otros fundamentos.

A todo esto, convocada a audiencia la denunciante, el 6 de julio de 2021, vuelve a manifestar, como ya lo hiciera el 8 de febrero de 2021: ‘Que está de acuerdo en que se disminuya el perímetro de prohibición de acercamiento para que el denunciado pueda vivir en la localidad de Salazar, ya que él ahí tiene lugar donde vivir (la casa de su progenitora), y trabajo (radio local). Que incluso estaría de acuerdo con que el perímetro sea sólo de 200 metros para que el denunciado pueda regresar a esta ciudad y retomar el contacto con su hija’.

En fin, el informe del 5 de abril de 2021 (registrado el 13 de abril de 2021), da una idea de la complejidad de la relación entre G., y N.,, que explica algunas de las situaciones, donde se dieron incumplimientos a las medidas de restricción, de algún modo resultante de la actitud de ambos. Pues, como la denunciante lo manifiesta,  a pesar de tener medidas y a sabiendas que estaban desobedeciendo, nunca dejaron de verse y hablarse, nunca tomaron dimensión de la gravedad de las consecuencias hasta que Nievas quedó detenido. Todo lo cual lleva a pensar en la necesidad de acudir a la psicoterapia aconsejada. Con un seguimiento preciso de la situación y manteniendo una prohibición de acercamiento que sea la más idónea para conjurar la situación que la provoca, pero a la vez la menor posible (arts. 3 y 1713 al final CCyC; cfme. esta cámara: expte. 88511 resol. 14/5/2013 lib. 44 reg. 122; expte. 88609 resol. 29/5/2013 lib. 44 reg. 157; expte. 89735 resol. 29/12/2015 lib. 46 reg. 470; 89928 28/6/2016 lib. 47 reg. 186; etc; del voto del juez Sosa en la causa 92.448, sent. del 23/6/2021, ‘A, J, s/ protección contra la violencia familiar’, L. 52, Reg. 383).

Toda vez que utilizar su dilatación progresiva, cuando se la lleva a límites extremos que implican, en la práctica, alejar a la persona de su ciudad, quizás de su trabajo, y del mejor contacto con su hija, no parece razonable. Y se nota que en la especie, además, no ha dado el resultado confiado. Quizás por lo mismo que se desprende de aquel informe del 5 de abril de 2021.

Por todo lo expuesto, de momento, a tenor de lo manifestado por la denunciante y de cómo se percibe la situación, parece discreto mantener la prohibición de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021, que se dio como consecuencia de haber sido encontrado el denunciado dentro del domicilio al que no debe acercarse (v. II de la mencionada providencia).. Dejando sin efecto, en cambio, las extensiones de la restricción de acercamiento a diez y cien kilómetros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021, emitida como correlato de la última extensión (arg. arts. 7. B, 7bis d y concs. de la ley 12.569). Dicho esto, sin perjuicio de un metódico seguimiento del caso y de la posibilidad de otras decisiones, razonablemente útiles para la superación del conflicto.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero a los votos que anteceden, en tanto: a-  mantienen la prohibición de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021; b- dejan sin efecto las extensiones de la restricción de acercamiento a diez y cien kilómetros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar las apelaciones de fechas 5/2/2021, 8/4/2021 y 12/5/2021 contra las resoluciones de los días 4/2/2021, 3/4/2021 y 26/4/2021 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión, es decir,  manteniendo la prohibición de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021 y dejando sin efecto las extensiones de la restricción de acercamiento a diez y cien kilómetros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar las apelaciones de fechas 5/2/2021, 8/4/2021 y 12/5/2021 contra las resoluciones de los días 4/2/2021, 3/4/2021 y 26/4/2021 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión, es decir,  manteniendo la prohibición de acercamiento de doscientos metros, y la medida comunitaria decretada el 3 de abril de 2021 y dejando sin efecto las extensiones de la restricción de acercamiento a diez y cien kilómetros junto con la medida comunitaria decretada el 26 de abril de 2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/09/2021 12:09:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:06:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:30:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:30:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20312476178@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/09/2021 13:31:22 hs. bajo el número RR-44-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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