Fecha del Acuerdo: 2/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “PERGOLANI PABLO LUIS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -92316-

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PERGOLANI PABLO LUIS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -92316-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del  13/7/2021 contra la regulación de honorarios del  12/7/2021 y el traslado contestado el 6/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 12/7/2021 retribuyó la tarea profesional  de las abogs. D., y S., dentro del presente proceso de ejecución, lo que motivó  sólo el recurso del  13/7/2021, promovido por ambas.

Tal recurso fue concedido el 3/8/2021, dentro del marco del art. 57 de la ley 14.967 el que solamente otorga la facultad de fundamentación en el mismo acto de la interposición pero no establece la sustanciación de tales fundamentos (art. 57 cit.). Por manera que a los efectos de la revisión de los honorarios apelados -no obstante el traslado otorgado por aquella providencia- no corresponde tener en cuenta la contestación efectuada con fecha 6/8/202 (art. 34.4. cpcc.).

Respecto del recurso del 13/7/2021,  por bajos,  deducidos por las abogs. del  Banco de la Provincia de Buenos Aires, cabe señalar que en el caso hubo oposición de excepción de falta de legitimación (v. 16/12/2020, 21/8/2020 y 28/12/2020), y mediante sentencia del 1/12/2020 se hizo lugar a la misma  y se impusieron las costas al ejecutante (art. 15c. ley 14.967).

Entonces, habiéndose transitado  la primera etapa del juicio hasta la  sentencia del 1/12/2020  (art. 28.d. ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (arts 16 antep. párrafo y 21  ley cit.) y aplicando una reducción del 10% (art. 34 ley cit.),  y del 50%  (art. 28.d.1 ley cit) el porcentaje final  resulta  en 7,875%,  resultando sobre la base aprobada de $659.072,07 (v. resolución del 11/6/2021) un honorario global  de  19,35  jus para las  abogs. de la parte demandada (valor de 1 jus = $3032 según AC. 4030 del 15/7/2021).

Y como Delfino intervino como apoderada y S., como patrocinante, les corresponde un tercio y dos tercios de la regulación común a ambas, resultando 6,45 jus para D., y 12,09 jus para S., (art. 14 párrafo primero ley 14.967).

Así debe estimarse el recurso del 13/7/2021.

Por  último resta regular honorarios por las tareas ante la alzada,  y al respecto cabe tener en cuenta que la sentencia del 13/4/2021 desestimó el recurso deducido por el abog. P., -quien actúa en causa propia- y le impuso las costas  (arts.12, 15, 26 segunda parte ley 14.967; art. 68 cpcc.).

En este contexto, en función del art. 31 de la ley 14.967, como quedaron determinados los honorarios de  primera instancia  y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar una alícuota del 30% para las abogs. D., y S., (por su escrito del 5/3/2021; arts.14,  15,  16  y concs. ley cit).

Así, resulta un honorario de 1,93 jus para D., y 3,6 jus para S., (hon. de  prim.  inst. x 30% para cada una de ellas (arts. y ley cits.).

No corresponde retribuir la labor profesional del abog. P., en tanto el mismo resultó condenado en costas (art. 12 de la ley  14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  no cabe más que adherir a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1- No tener en cuenta el escrito de contestación del 6/8/2021  y estimar los recursos del 13/7/2021 elevando los honorarios de las abogs. D., y S., a la suma de 6,45 jus y 12,09 jus, respectivamente.

2- Regular honorarios a favor de las abogs. D.,  en 1,93 jus y Segura en  3,6 jus.

3- No regular honorarios  a favor del abog. P.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- No tener en cuenta el escrito de contestación del 6/8/2021  y estimar los recursos del 13/7/2021 elevando los honorarios de las abogs. D., y S., a la suma de 6,45 jus y 12,09 jus, respectivamente.

2- Regular honorarios a favor de las abogs. D., en 1,93 jus y S., en  3,6 jus.

3- No regular honorarios  a favor del abog. P.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/09/2021 12:10:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:06:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:19:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/09/2021 13:24:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/09/2021 13:24:39 hs. bajo el número RH-18-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/09/2021 13:24:52 hs. bajo el número RR-43-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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