Fecha del Acuerdo: 1/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “H., A. G. C/ G., D. C S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -92312-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Raul E. Riccioppo

20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Norma Edith Miguel

27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor ad hoc Miguel Suros

20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “H., A. G. C/ G., D. C. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92312-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del  14/6/2021 contra la resolución del  9/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

A. G. H.,, que se presentó por sí y en representación de su hijo menor L. E. G.,, con el patrocinio del abogado Cristian Fabián Noblia, había solicitado se trabara embargo sobre los ingresos percibidos por el demandado en la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó (v. escrito del 26 de septiembre de 2019, IV B).

Con la providencia del 31 de octubre de 2019, se dispuso la retención mensual del 15% con un piso de $3500 de la cuota alimentaria provisoria sobre los haberes que el demandado y obligado al pago Sr. D. C. G., percibe en la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó.

El 11 de diciembre de 2020, la actora sustituyó al abogado patrocinante. Y con el escrito del 16 de marzo de 2021, se denunció en autos el convenio que se encuentra en el archivo vinculado a ese escrito (v. también escrito del 17 de marzo de 2021).. Los abogados Riccioppo y Miguel pactaron allí sus honorarios y se pidió el levantamiento del embargo.

Con la providencia del 4 de mayo de 2021, se homologó el acuerdo, se dio traslado del mismo al abogado Noblía, se impusieron costas al demandado y se regularon los honorarios de aquellos patrocinantes de las partes.

El 28 de mayo se dispuso el levantamiento del embargo. Pero luego el abogado Noblía, el 1 de junio de 2021, propuso base regulatoria, pidió regulación y se opuso al levantamiento de la cautelar, con apoyo en lo normado por el artículo 21 de la ley 6716. Consecuentemente, con la providencia apelada del 9 de junio de 2021, se dejó sin efecto la cesación de la cautela oportunamente dispuesta.

Resulta de lo precedente, que aquel embargo fue trabado en beneficio del alimentista, que se presentó con la representación de su madre y el patrocinio del abogado Noblia. Que de tal modo aparece como el profesional de la parte a quien benefició la cautelar de cuyo levantamiento se trata.

Rige entonces lo normado en el artículo 21 de la ley 6716 que obsta, entre otras cosas, al levantamiento de embargos o gravámenes, mientras no se hayan pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes hubiera favorecido la medida.

Salvo que, se afiance su pago mediante depósito de dinero, retención porcentual de dinero depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. O mediante cauciones de tipo personal, cuando la solvencia del obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Por fuera de estas normas, -por principio-  no es posible acceder al levantamiento del embargo, pendientes los honorarios de Noblía, no obstante los argumentos desarrollados (arg. art. 18 de la ley 6716). En todo caso, deberá buscarse una solución a partir de ese dato (v. escrito del  14 de junio de 2021, punto 4, providencia del 17 de junio de 2021, archivo del 8 de julio de 2021).

Por eso, se desestima la apelación subsidiaria, con costas al recurrente vencido (art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (el 1/9/2021; puesto a votar el 1/9/2021).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiario con costas al recurrente vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación subsidiario, con costas al recurrente vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/09/2021 12:26:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2021 12:27:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2021 13:26:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/09/2021 13:28:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/09/2021 13:29:16 hs. bajo el número RR-40-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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