Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “ZUCCARI FRANCISCA C/ ZUCCARI DIEGO S/ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS”
Expte.: -92525-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ZUCCARI FRANCISCA C/ ZUCCARI DIEGO S/ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS” (expte. nro. -92525-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: según el informe de secretaría del 18/8/2021, ¿es fundada la apelación del 25/6/2021 contra la resolución del 12/12/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para tres entrevistas con su asistida, dos audiencias, una comunicación telefónica (ver trámite del 13/11/2018) y el pedido de sentencia (trámite del 3/9/2019), confrontando eso v.gr. con las tareas previstas en el art. 9.II 2 y 4 ley14967, todo dentro de un proceso cuyos registros electrónicos tienen casi 10 años de antigüedad, no encuentro exigua una retribución de 7 Jus para la abogada de la niña (arts. 16 g y j, y 22 ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde reducir a la cantidad de 7 Jus los honorarios regulados el 12/12/2019 a la abogada M. N. V.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Reducir a la cantidad de 7 Jus los honorarios regulados el 12/12/2019 a la abogada M. N. V.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:23:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:46:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:56:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 13:00:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247000774002752487
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2021 13:01:03 hs. bajo el número RH-17-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2021 13:01:16 hs. bajo el número RR-35-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.