Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Autos: “TEJERINA MARIA CIELO S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -92555-
Notificaciones:
abog. Cejas:
20350973002@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesora ad-hoc Adema Purón: 27352356129@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TEJERINA MARIA CIELO S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92555-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/7/2021 contra la resolución del 28/6/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A pedido de la asesora de incapaces ad hoc (ver trámite del 7/6/2021 ap. IV), el juzgado determinó alimentos provisorios a favor de A. R. C. C., y a cargo de su madre no conviviente M. A. S.,.
Apeló la madre, argumentando en síntesis que al proceder así el juzgado afectó su derecho de defensa, por no ser ni denunciante ni denunciada en la causa.
El juzgado pudo proceder inaudita pars atenta la naturaleza cautelar de los alimentos provisorios (arg. arts. 198 párrafo 1° y 232 cód. proc.; esta cámara en “Pérez Yanina c/ Ferreyra (Padre) Lorenzo s/ Alimentos” 92070 4/2/2021 lib. 52 reg. 4), solicitados por el ministerio pupilar (art. 91 ley 5827; art. 103 CCyC), antes del inicio de una causa principal de alimentos (art. 195 párrafo 1° cód. proc.).
Sin perjuicio de lo que cuadre resolver en una causa principal de alimentos o, eventualmente, en caso de promover la alimentante un incidente de cesación, modificación o contribución de alimentos (arg. art. 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 2/7/2021 contra la resolución del 28/6/2021, con costas en cámara a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 2/7/2021 contra la resolución del 28/6/2021, con costas en cámara a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2021 12:08:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2021 13:09:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2021 13:26:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2021 13:33:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/08/2021 13:33:56 hs. bajo el número RH-15-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2021 13:34:09 hs. bajo el número RR-31-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.