Fecha del Acuerdo: 27/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “CERVIGNO ANA LAURA C/ CRISTALDO FRANCISCO GABRIEL S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92103-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CERVIGNO ANA LAURA C/ CRISTALDO FRANCISCO GABRIEL S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92103-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios cabe regular en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Han llegado incuestionados ahora los honorarios de 1ª instancia.

Tomándolos como referencia, es posible determinar los siguientes en cámara por las tareas informadas el 11/8/2021 y el 20/8/2021, conforme lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. M. O. P.,,  6,44 Jus (hon. 1ª inst. 5/7/2021 x 30%); abog. M. G. S.,, 3,75 Jus (hon. P., 1ª inst. x 70% x 25%; arg. art. 26 párrafo 2° ley cit.); abog. H. O. A.,, asesor de incapaces ad hoc: 0,6 Jus (hon. 1ª inst. en resol. 12/3/2020 x 30%).

ASÍ LO VOTO (el 20/8/2021; puesto a votar el 19/8/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 1ª, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.5.e cód.proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 1ª, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/08/2021 11:55:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2021 11:59:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2021 12:07:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/08/2021 12:09:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/08/2021 12:10:52 hs. bajo el número RH-13-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/08/2021 12:11:09 hs. bajo el número RR-22-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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