Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “RODRIGUEZ, AYELEN – MONCHAVI MAXIMILIANO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -92548-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, AYELEN – MONCHAVI MAXIMILIANO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -92548-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/6/2021 contra la regulación de honorarios del 10/6/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación del 10/6/2021 reguló los honorarios de la abog. T., por su actuación como Asesora “ad hoc“ (art. 15 de la ley 14.967).
En el recurso interpuesto por la letrada de fecha 15/6/2021 cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 2 jus. En sus fundamentos, en lo que interesa destacar, menciona tareas inherentes a la función para la que se solicitó su designación y sostiene que no se ha valorado la calidad de su labor, resultando desproporcionados, a su criterio, los 2 jus regulados en relación con las cuestiones por las cuales se requirió su intervención: alimentos y el régimen de parentalidad. Asimismo señala la responsabilidad que entraña el ejercicio del cargo, la sanción de la que era pasible si no cumplía la tarea encomendada (art. 57 de la ley cit).
Veamos: cabe señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
Se desprende de este proceso, que transitó sin mayor complejidad, en tanto la demanda consistió en la presentación de un acuerdo extrajudicial a los efectos de su homologación, por lo que a los fines regulatorios deben merituarse las siguientes labores luego de la designación de la letrada como Asesora de Incapaces ad hoc (el 18/5/2021): aceptación del cargo, constitución de domicilio y en el mismo acto dictamen previo a la homologación del acuerdo presentado por las partes (el 29/4/2021; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Entonces, ante este contexto, parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar pero en una mínima medida -atento las cuestiones ventiladas por las que tuvo que dictaminar y el modo en que se acordaron- los honorarios regulados a 3 jus a favor de la abog. T.,, pues resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención.
En suma, corresponde, estimar el recurso de fecha 15/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. T., a 3 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.) Así voto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, no cabe más que adherir a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.; el 25/8/2021, puesto a votar el 24/8/2021).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de fecha 15/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. T., a 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fecha 15/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. T., a 4 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:30:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:45:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:19:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:28:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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238700774002749440
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2021 13:29:26 hs. bajo el número RH-11-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.