Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “SUAREZ, CINTIA -VIÑAS, JOSE IGNACIO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92547-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUAREZ, CINTIA -VIÑAS, JOSE IGNACIO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92547-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La asesora de incapaces ad hoc aceptó el cargo y en el mismo acto dictaminó en forma favorable a la homologación del acuerdo alimentario de partes (ver trámite del 17/2/2021).
El juzgado, al homologar el acuerdo y para retribuir esa labor, le otorgó 2 Jus. Apeló la abogada por bajos.
Y ciertamente lo son, pues esta cámara en situaciones semejantes ha adjudicado al menos 3 Jus (esta cámara: “MARTIN, CRISTIAN JESUS- MERCURI, ROSANA MARIA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” 92234 18/2/2021; “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” 92171 21/12/2020; “ACOSTA, MARISOL C/ ANGELOTTI, RODOLFO GONZALO S/ALIMENTOS” 92110 2/12/2020; etc.; art. 1 AC 2341 texto según AC 3912; arts. 2, 3 y 1255 CCyC).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021 y, por ende, incrementar a 3 Jus los honorarios de la abogada G. d. C. T.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021 y, por ende, incrementar a 3 Jus los honorarios de la abogada G. d. C. T.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:26:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:40:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:14:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:20:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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245700774002749283
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2021 13:22:00 hs. bajo el número RH-8-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.