Fecha del Acuerdo: 25/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “SUAREZ, CINTIA -VIÑAS, JOSE IGNACIO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92547-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUAREZ, CINTIA -VIÑAS, JOSE IGNACIO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92547-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La asesora de incapaces ad hoc aceptó el cargo y en el mismo acto dictaminó en forma favorable a la homologación del acuerdo alimentario de partes (ver trámite del 17/2/2021).

El juzgado, al homologar el acuerdo y para retribuir esa labor, le otorgó 2 Jus. Apeló la abogada por bajos.

Y ciertamente lo son, pues esta cámara en situaciones semejantes ha adjudicado al menos 3 Jus (esta cámara: “MARTIN, CRISTIAN JESUS- MERCURI, ROSANA MARIA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” 92234 18/2/2021; “SUPERREGUI, MILAGROS ROCIO C/ FERNANDEZ, BRIAN JAVIER S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” 92171 21/12/2020; “ACOSTA, MARISOL C/ ANGELOTTI, RODOLFO GONZALO S/ALIMENTOS” 92110 2/12/2020; etc.; art. 1 AC 2341 texto según AC 3912; arts. 2, 3 y 1255 CCyC).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021 y, por ende, incrementar a 3 Jus los honorarios de la abogada G. d. C. T.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 24/6/2021 contra la resolución del 23/2/2021 y, por ende, incrementar a 3 Jus los honorarios de la abogada G. d. C. T.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:26:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:40:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:14:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:20:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8YèmH”j|svŠ

245700774002749283

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2021 13:22:00 hs. bajo el número RH-8-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.