Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “MARQUE, MARCELO OSMAR S/ ··INHABILITACION”
Expte.: -92561-
Notificaciones:
defensora oficial Esnaola: MADEMEESNAOLA@MPBA.GOV.AR
asesora López: ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
curadora Aragón: MAFARAGON@MPBA.GOV.AR
abogado Marchabalo: 20268394770@MTL.NOTIFICACIONES
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARQUE, MARCELO OSMAR S/ ··INHABILITACION” (expte. nro. -92561-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Me voy a ceñir a los límites impuestos en la (hasta ahora inobjetada) providencia simple del 18/8/2021, no sin además aclarar que la resolución recurrida es en realidad del 6/4/2021.
Y bien, el 29/3/2021 la asesoría de incapaces pidió la efectivización de una multa a la municipalidad de Trenque Lauquen y el juzgado el 6/4/2021 no decidió no efectivizarla, sino diferir la decisión por sí o por no ” (…) para la oportunidad en que se haya contestado la Municipalidad el traslado conferido supra y celebrado la audiencia establecida. Ello así, ya que mal podría aplicarse astreintes por incumplimiento a quien se está llamando a dar explicaciones y requiriendo que efectué los trabajos pendientes en la vivienda del causante ( art. 36 inc. 1 y 2 CPCC.).”
Ese diferimiento, que no advierto por qué pudiera ser interpretado como rechazo solapado del pedido (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.), no pudo generar gravamen actual al tiempo de apelar, motivo por el cual el recurso de que se trata es inadmisible (arts. 34.4, 266 y 242 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 25/8/2021; puesto a votar el 23/8).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 6/4/2021.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercia 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:26:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:49:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:58:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2021 13:04:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2021 13:05:14 hs. bajo el número RR-38-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.