Fecha del Acuerdo: 8/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 440

                                                                                  

Autos: “M., R. C/ B., G. L. S/ INCIDENTE DE DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -92509-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Javier A. Pérez

20262796508@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Clara Ghio

27334235314@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ricardo Daniel Dominguez

20149954032@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Yanina Patricia Castro

23274416254@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., R. C/ B., G. L. S/ INCIDENTE DE DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92509-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/5/2021 contra la sentencia del 21/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- De una cuota alimentaria equivalente al 66,14% del salario mínimo, vital y móvil en 2008, a raíz de este incidente de reducción en su formulación del 3/7/2019 (en el que se abstuvo de intervenir la alimentista Juana), el juzgado determinó una nueva mensualidad igual al 20% de los ingresos netos del alimentante. Se hizo eco el juzgado del nacimiento de un nuevo hijo y del nuevo trabajo como peón del incidentista.

 

2- Atenta la falta de contestación de la demanda incidental, puede creerse que debió el juzgado tener por ciertos los hechos aducidos por el alimentante (art. 840 cód. proc.); o al menos pudo proceder así (art. 354.1 cód.proc.).

Pero, en el marco de los agravios,  lo que no pudo hacer el juzgado es perforar, con esa reducción, el mínimo determinado por la canasta básica alimentaria para una niña de la edad de la alimentista Juana, pues ninguno de esos hechos habilita al alimentante  para que su aporte, a fin de ser equitativo,  deba ser situado  por debajo de la línea de pobreza de su hija (arts. 659 y 710 CCyC; arts. 266, 375 y 641 párrafo 2° cód.proc.).

 

3- Si, atento el tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones, hubieran cambiado tanto “todas” las circunstancias al punto que la sentencia apelada no se hace cargo ya de ellas (ver agravio II), corresponde a la alimentista promover un nuevo incidente, esta vez de aumento de cuota, para arribar a una cuota alimentaria ajustada a la situación actual (arts. 34.4, 266. 647 cód. proc.).

 

4- En resumen, atentas las circunstancias comprobadas de la causa, corresponde mantener la reducción alimentaria dispuesta en la sentencia apelada, a condición de que la cuota mensual no resulte inferior que la canasta básica alimentaria total para una niña de la edad de la alimentista (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

Atento el éxito parcial de la apelación, cabe modificar la condena en costas de 1ª instancia (art. 274 cód. proc.). Entonces, tal como es regla usual para esta cámara en la materia para no mermar el poder adquisitivo de las prestaciones alimentarias a favor de la alimentista parcialmente vencedora en cámara, propongo que las de ambas instancias sean soportadas por el alimentante aunque sustancialmente victorioso en 1ª instancia (ver  en: “Córdoba c/ Diez” 1/7/2015 lib. 46 reg. 203; “Rodríguez c/ González” 1/4/2014 lib. 45 reg. 62; etc.; arg. art. 539 CCyC y arts. 68 párrafo 2° y 648 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Conforme cómo ha sido votada la 1ª cuestión, corresponde estimar parcialmente la apelación del 4/5/2021 contra la sentencia del 21/4/2021, con costas al alimentante en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 4/5/2021 contra la sentencia del 21/4/2021, con costas al alimentante en ambas instancias y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/07/2021 12:32:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/07/2021 12:35:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/07/2021 12:41:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20149954032@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20262796508@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23274416254@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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