Fecha del Acuerdo: 7/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 437

                                                                                  

Autos: “DUBIAU MARCELO EDGARDO Y OTROS  C/ IBAÑEZ JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/REIVINDICACION”

Expte.: -92435-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Jorge Felix Masson

20141482549@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Dario J. Culacciatti

20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DUBIAU MARCELO EDGARDO Y OTROS  C/ IBAÑEZ JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/REIVINDICACION” (expte. nro. -92435-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el replanteo de prueba del punto 4.c de la expresión de agravios de fecha 6/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Sostiene la apelante, que en el apartado “V.- PLANTEO SUBSIDIARIO” de la contestación de demanda, invocó en tiempo propio derecho de retención en los términos de los arts. 2440 y 3.939 del CCI para el supuesto en que se hiciera lugar a la demanda y rechazase la excepción de prescripción interpuesta.

Asimismo, que a efectos de determinar el valor de las mejoras realizadas al inmueble, oportunamente se ofreció prueba pericial (apartado “F” de la contestación de demanda), consistente en la designación de martillero  -a fin de que realice una valuación solamente de la construcción por una parte y el valor tierra por otro, considerando los metros cuadrados cubiertos, calidad de la construcción, mejoras, dependencias a fin de fijar valor de las construcciones sin consideración del inmueble y considerando el inmueble.

Pero en definitiva –continúa diciendo- , si bien primero se designó un martillero y luego otro, a la postre, el juez determinó no producir esa prueba, ya que intentar  “probar en forma fehaciente el valor de construcción de toda la edificación, resulta a “mi” entender (léase VS) inconducente para demostrar la cuestiones traídas por las partes al proceso”(ver fojas 184/185).

Por ello manifiesta su interés en replantear esa prueba en esta alzada (arg. art. 255.2 del Cód. Proc.).

Del escrito en que se responde la demanda se desprende que el demandado, sin perjuicio de sus defensas, alegó tener derecho de retención sobre la cosa objeto de la demanda. Adujo que ese derecho se caracterizaba por paralizar la acción de quien reclama la restitución de la cosa sobre la que se ejercita, hasta tanto pague lo que es debido por esa misma cosa (fs. 178, párrafo final y 178/vta, primer párrafo).

En ese derrotero, sostuvo que todas las mejoras habían sido realizadas de su parte y que su valor era al menos el mismo que el del terreno solo. Agregando: ‘El monto líquido de la deuda saldrá de la prueba a efectuarse en autos,  por la cual se determinará con precisión el valor  del terreno y el valor de las mejoras’. La pericial de martillero, a esos efectos, fue ofrecida a fojas 180/vta., f.).

La parte actora, respondió acerca del derecho de retención. A lo que se opuso con sus argumentos (fs. 193/vta., 2.2 a 195).      .

De este marco no resultan elementos concluyentes para decir que la temática que se intenta surtir con la prueba denegada, haya quedado manifiestamente fuera de los aspectos debatidos. Más bien parece ha sido emplazada como uno de los hechos conducentes, acerca del cual no se percibe conformidad de partes (arg. art. 358 del Cód. Proc.).

En suma, decidir la cuestión suscitada entre el perito martillero, acerca que su participación profesional se limitara a fijar el precio de mercado de una propiedad en determinada ciudad o población,  (escrito del 5 de junio de 2018) y la pretensión de la interesada respecto que, más allá de la incumbencia profesional, se  complementara la actividad probatoria respecto del valor de construcción de toda la edificación, a valores constantes, con el argumento que esto era inconducente para demonstrar las cuestiones traídas por las partes al proceso, no fue ajustada a la temáticas planteadas, tal como fue expresado en el párrafo anterior.

De consiguiente, con arreglo a lo normado en el artículo 255.2 del Cód. Proc., corresponde admitir el replanteo de la prueba que fuera denegada, según se ha visto, dentro de los límites que resulta de lo expuesto (arg. arts. 34.4 y 163.6 y concs. del Cód. Proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde:

a- hacer lugar al replanteo de prueba del el punto 4.c de la expresión de agravios de fecha 6/6/2021, tal como resulta de lo anteriormente expuesto;

b- en cuanto a la designación del tasador, requerir a las partes que peticionen dentro del plazo de 5 días  lo que consideren pertinente (arg. arts. 34.5.b y 460 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Hacer lugar al replanteo de prueba del el punto 4.c de la expresión de agravios de fecha 6/6/2021, tal como resulta de lo anteriormente expuesto.

b- En cuanto a la designación del tasador, requerir a las partes que peticionen dentro del plazo de 5 días  lo que consideren pertinente.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/07/2021 11:53:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/07/2021 12:29:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/07/2021 12:43:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20141482549@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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