Fecha del Acuerdo: 6/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 429

                                                                                  

Autos: “LEMOS MIRTA SUSANA S/ ACCION DE COLACION”

Expte.: -90621-

                                                                                  

Notificaciones:

abogada Laura Fernández Quintana:

27175856914@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Julio C. Collado:

20142470234@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LEMOS MIRTA SUSANA S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -90621-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de apelación del 30/4/2021 contra la resolución del 22/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Se hizo lugar a la reducción de donación planteada por Mirta Susana Lemos y Alicia Ester Lemos contra su hermano Carlos Alberto Lemos,  en sendos porcentajes del 11,42% del inmueble donado, para cubrir así la legítima de las demandantes (ver sentencias del 18/5/2020 y del 30/11/2020).

Si bien en la sentencia de 1ª instancia se dispuso que esa reducción debía ser llevada a cabo en especie, luego de firme la sentencia ambas partes debaten en torno a su traducción a pesos.

El demandado consideró aplicable los arts. 3477 y 3602 CC, tomó la tasación de 1ª instancia en dólares que da cuenta del valor del inmueble al momento de fallecer el causante y pesificó (19/2/2021).

Las demandantes abogaron por una nueva tasación para conseguir una valor actual del bien donado, en pesos (9/3/2021). El juzgado se plegó a esta postura.

 

2- Sellado el resultado de la acción de reducción mediante la aplicación del CC, siendo la cuantificación una consecuencia necesaria de ese resultado, es aplicable la ley vigente al tiempo de la cuantificacion, o sea, para la cuantificación es aplicable el CCyC (art. 7 párrafo 1° CCyC).

Desde esa perspectiva, no prospera ninguna de las posturas de las partes según su formulación extrema: debe usarse el valor del bien donado a la época de la partición (ergo, mutatis mutandis, ahora), pero según su estado a la época de la donación (art. 2445 párrafo 2° CCyC). Por eso propondré costas por su orden en ambas instancias  (arg. arts. 68 párrafo 2°, 71 y 274  cód. proc.).

Al margen, me parece que sería inteligente que las partes procuren agotar todas las posibilidades de acordar  (arg. arts. 34.5.e y 534 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En los términos expuestos en la 1ª cuestión, corresponde estimar parcialmente el recurso de apelación del 30/4/2021 contra la resolución del 22/4/2021, con costas por su orden en ambas instancias por la cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

En los términos expuestos en la 1ª cuestión, estimar parcialmente el recurso de apelación del 30/4/2021 contra la resolución del 22/4/2021, con costas por su orden en ambas instancias por la cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/07/2021 12:15:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/07/2021 13:07:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/07/2021 13:14:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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