Fecha del Acuerdo: 6/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 425

                                                                                  

Autos: “R., S. E. C/ B. D. L. P. D. B. A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”

Expte.: -92495-

                                                                                               Notificaciones:

abogada Ramos: 27234121125@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogada Delfino: 27238741217@BAPRO.NOTIFICACIONES

abogada Segura: 27237795054@BAPRO.NOTIFICACIONES

agente Fiscal Butti: MBUTTI@MPBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., S. E. C/ B. D. L. P. D. B. A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -92495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 17/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución cautelar del 1/3/2021 llegó a conocimiento del banco a través del oficio electrónico de fecha 3/3/2021, el cual le fue puesto a disposición en esta misma fecha y leído el 5/3/2021 según el historial de notificaciones del programa Augusta.

Es más, ratificando ese conocimiento, el 9/3/2021 fue contestado por la abogada Segura, en representación del banco, así: “Ponemos en vuestro conocimiento que, como es sabido el Sistema de Gestión Augusta entre las Unidades de Negocios del Banco de la Provincia de Buenos Aires que operan con cuentas judiciales y el Poder Judicial, es la única y exclusiva vía habilitada para recibir órdenes que tengan como finalidad asociada, operatorias con relación a cuentas judiciales. Por tal motivo, se devuelve y rechaza el oficio recibido en casilla de S., N. F. para que sea canalizado adecuadamente por la vía que corresponda para su tratamiento.”

Para empezar, queda claro que el banco tomó conocimiento inequívocamente de la resolución cautelar ya antes del 9/3/2021, pero, burocráticamente, remitió a otra vía de acceso para esa toma de conocimiento. Y en todo caso lo hizo mal, porque aquí no se trata de ninguna cuenta judicial, sino de la cuenta sueldo de la solicitante cautelar. En lenguaje claro (ley 15184), la inadmislble postura del banco fue: “Lo sé, pero hágamelo saber por otro lado” (otro lado equivocado, además…).

Por ello, habiendo el 5/3/2021 quedado notificado el banco de la resolución cautelar  (arg. arts. 143 párrafo 3° y 149 párrafo 2° cód. proc.), es inadmisible por extemporánea su apelación recién interpuesta el 17/3/2021 (ver jurisprudencia bonaerense en JUBA online, búsqueda integral con las palabras alzada juez recurso admisibilidad recaudos); interpuesta, dicho sea de paso, con el patrocinio de la misma  abogada autora de la respuesta del 9/3/2021 (arts. 9 y 10  CCyC; arts. 34.5.d, 244 y 155 cód. proc.).

Para finalizar, aclaro lo siguiente: pese a que en el recurso del 17/3/2021 se apunta también contra la providencia del 11/3/2021, el banco no expresó agravios contra ésta (ciertamente bien, porque no se advierte el gravamen que le hubiera podido provocar), a juzgar por el ap. I del memorial del 15/4/2021 (arts. 260 y 261 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible, por extemporánea, la apelación del 17/3/2021. Con costas al banco apelante, infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible, por extemporánea, la apelación del 17/3/2021. Con costas al banco apelante, infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/07/2021 12:11:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/07/2021 13:05:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/07/2021 13:08:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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