Fecha del Acuerdo: 3/8/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 463

                                                                                  

Autos: “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: 92252

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Miguel Ángel Morán

20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Santiago Miguel Peña Cozzarín

20255825853@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Julio Leandro Guerrero Lucas

20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. 92252), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son  procedentes las excusaciones de  fechas 7/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Ya en el expediente principal  ‘Morán, Miguel Ángel c/ Molinari, María Susana y otro s/ fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Ley 8904/77)’, fueron planteadas y admitidas las excusaciones de los colegas que ahora reiteran en el presente juicio con fecha 7/4/2021.

La causa principal se encuentra en grado de apelación  y pendiente de resolución sobre la determinación de la base regulatoria para la posterior regulación de honorarios (v.  providencias de fechas 12/2/2021,  19/2/2021 y 11/3/2021, del expte. 87997 -número correspondiente en cámara-), y de  ésta se desprende  el presente incidente de ejecución de honorarios regulados, la  que aún no ha concluido, pues a partir de la sentencia dictada  con fecha 27/10/2015  ( en los autos: ‘Morán, Miguel Ángel c/ Molinari, María Susana y otro s/ fijación de honorarios extrajudiciales’), es el título que se procede a ejecutar.

Así,  se deducen ciertas cuestiones arribadas por apelación a esta alzada, que de alguna manera implican asuntos debatidos y decididos en el expediente originario en el que ya fueron aceptadas sus excusaciones. De manera que pueden interpretarse  como prudentes y atendibles desde que la misma obedece a que nadie por ventura y bajo ninguna circunstancia pudiera enrostrarles una falta de excusación (art. 32 cód. proc).

Así, surge claramente  de los motivos expuestos que corresponde  receptar las excusaciones de los magistrados  Lettieri, Sosa  y Scelzo en los términos de las causas “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Auresio S.A. s/ Ejecución” y Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó s/ Concurso Preventivo” de la SCBA.

En suma, corresponde hacer lugar a las excusaciones de los jueces  Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo  (arts. 30 y 31 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde  hacer lugar a las excusaciones de los jueces  Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo  (arts. 30 y 31 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a las excusaciones de los jueces  Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo  (arts. 30 y 31 del cód. proc.).

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, hecho sigan los autos según su estado.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:00:30 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:18:25 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:45:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20255825853@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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