Fecha del Acuerdo: 30/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 411

Libro: 36- / Registro: 75

                                                                                  

Autos: “MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ AZCARRAGA DAMIAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92489-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ AZCARRAGA DAMIAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92489-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 4/6/2021 contra la regulación de honorarios  del 2/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución del 2/6/2021 homologó el acuerdo transaccional de fecha 29/5/2021 y en el mismo acto reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, lo que motivó el recurso del  4/6/2021 por  parte de su beneficiario por derecho propio y en nombre de su cliente, en tanto cuestiona por  altos los honorarios regulados a su favor (art. 57 ley 14967).

En lo que aquí interesa se trata de un trámite sumario (v. providencia del 22/2/2021) donde se llevó a cabo la primera de las etapas contempladas  el art. 28.b.de la ley citada, pues luego se arribó a un acuerdo de partes con fecha 29/5/2021 el que fue homologado mediante sentencia del 2/6/2021 (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).

Ahora bien: los honorarios  regulados  a los letrados de la parte demandada debieron ser bajo la órbita del art. 21 segunda parte de la ley 14967  pues  quedó conformado un litisconsorcio pasivo, integrado por la parte demandada Chemotécnica SA -con su abog D.,-,  Zurich Argentina Compañía de Seguros SA  y Damián José Azcarraga -con sus abogados M., y L., S.,- ,   en tanto  la pretensión de  estos  fue resistir el reclamo de la  parte  actora  (art. 88 cpcc.; 15.c ley cit.).

Sin embargo el juzgado aplicó lo dispuesto por el art. 21 segundo párrafo ley 14967  sólo para los abogs. M., y L., S., y en cambió reguló en forma independiente al abog. D.,, aspecto puntual que no fue cuestionado por ninguno de los interesados (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Entonces,   teniendo en cuenta que Chemotécnica SA asumirá exclusivamente los honorarios de su letrado (punto II del acuerdo, homologado el 02/06/2021) y  que se solicitó la aplicación del mínimo de la escala (punto  III), cabe comenzar con una alícuota del 10% (arts. 16 y 21) sobre el monto del acuerdo de $6.000.000 (art. 25),  con la reducción del 50% por haberse transitado la primera etapa del proceso (art. 28.b).1 ley cit), resultando un honorario de $300.000 equivalentes a  114.07  jus para el abog. D.,   (base = $6.000.000 x 10% x 50%,  valor  Jus a la fecha de la regulación de primera instancia $2630 según AC. 4012 de la SCBA).

Así corresponde estimar el recurso del 4/6/2021 y reducir los honorarios del abog. D., a la suma de 114.07 jus (art. 34.4. cpcc.)

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 4/6/2021 y reducir los honorarios del abog. D., a la suma de 114,07 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 4/6/2021 y reducir los honorarios del abog. D., a la suma de 114,07 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/06/2021 12:38:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/06/2021 13:09:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/06/2021 13:11:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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