Fecha del Acuerdo: 2/7/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro:  52 / Registro: 419

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Autos: “GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO/A C/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS. EXC. AUTOM.)”

Expte.: -90455-

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Notificaciones:

Abog. Francisco Antonio Borgoglio

20109467279@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jorge Eduardo Moroni

20172080635@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: lo decidido por la Suprema Corte de Justicia provincial con fecha 2/10/2021 y 6/3/2021 y las presentaciones electrónicas de fechas 14/4/2021 de la parte actora y 21/4/2021 de la parte demandada.

            CONSIDERANDO.

1- En cuanto al pedido de suspensión del procedimiento por haberse deducido queja por denegatoria del recurso federal (v. providencia de la SCBA del 6/3/2021 p.2), es claro el art. 285 última parte del código procesal civil y comercial nacional sobre que la mera interposición del recurso de queja no suspende el curso del proceso; por manera que no mediando en estas actuaciones constancias que hagan saber más que su interposición no corresponde la suspensión pretendida  (v. archivo adjunto al escrito del 21/4/2021; art. 285 citado).

2- Tocante a los agravios traídos en el escrito del 14/4/2021, esta cámara, en función de los arts. 254 último párrafo, 260 y 482 del código procesal, deberá resolver sobre el mérito de las apelaciones contra la sentencia de primera instancia del 31/7/2017 únicamente con las expresiones de agravios oportunamente presentadas en ocasión del trámite recursivo que dio lugar a la sentencia de alzada del 28/12/2017.

En consecuencia, el escrito del 14/4/2021 no será tenido en cuenta a los fines de establecer si resulta ajustada a derecho la sentencia del 31/7/2017.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones,  la Cámara RESUELVE:

1- No hacer lugar al pedido de suspensión del trámite fundado en el escrito electrónico de fecha 21/4/2021.

2- No tener en cuenta el escrito electrónico de fecha 14/4/2021 a los fines de resolver las apelaciones contra la sentencia del 31/7/217.

3- Pasar los  autos para dictar sentencia (art. 263 cód. proc.).

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:22:36 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:51:19 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:54:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20109467279@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20172080635@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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