Fecha del Acuerdo: 2/7/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 52 / Registro: 418

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Autos: “MARTIN, PLACIDO Y OTRA C/ SIVORI, ADRIANA DORA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -88378-

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Notificaciones:

Abog. Battista: 23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gortari: 20106136131@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pérez: 20109708284@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Cuesta: 27298080953@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ripamonti: 20278560059@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 anexo único AC 3845

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad del 24/6/2021 contra la sentencia del 8/6/2021.

            CONSIDERANDO:

Recurso extraordinario de inaplicablidad de ley o doctrina legal.

El recurso ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia definitiva, a la vez que también cumple con el requisito de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio  y 280 penúltimo párrafo del código procesal, impugnándose por absurda la sentencia por los fundamentos que allí se expresan (ver punto II del escrito que se provee).

Respecto al valor del agravio, éste queda determinado por  los montos de condena que ascienden:

* para el actor Martín, a la suma de $ 2.429.787,50 (según la sentencia recurrida: 126,98 SMVYM por daño moral más 17 SMVYM por pérdida de chance; valor SMVYV = $ 16875);

*  para la actora Pujol, a la suma de  $2.573.100  (según la misma sentencia: 126,98 SMVYM por daño moral y 25,5 SMVYM por pérdida de chance; mismo valor de SMVYM).

Cantidades que exceden, entonces, el mínimo legal de 500 Jus arancelarios del artículo 278 del código procesal que, a la fecha de interposición del recurso, es de $ 1.315.000, 1 Jus = $ 2630 x 500, AC 4012/21; art. 278 1° párrafo, arts.  279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 cód. proc.).

Respecto al deposito previo, no resulta exigible  por tratarse de un Municipio (SCBA, AC 69039 “Tonconogy, Sergio y otro c/Municipalidad de San Fernando y otro s/Interdicto de obra nueva”, 15/12/1999,  cit. en JUBA online) y se  ha constituido  domicilio  legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer párr. y 280 párrs. 1º, 3º y 5º  cód. cit.).

Las actuaciones soporte papel se  remitirán mediante correo oficial por tratarse de expediente mixto en cinco cuerpos que no se halla completamente digitalizado, conteniendo documental de compleja digitalización, además causas penales vinculadas (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

Recurso de nulidad extraordinario.

El recurso también ha sido deducido en término, como ya se dijo al analizar el recurso anterior, la sentencia tiene carácter de definitiva y se alega la violación de los arts. 168  y 171  de la Constitución  Provincial y  omisión de tratamiento de cuestión esencial (arts. 296 y 297 cód. proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad del 24/6/2021 contra la sentencia del 8/6/2021.

2. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente papel (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Autonotifíquese electrónicamente (art. 11 AC 3845). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones en soporte papel  a través de correo oficial a la Suprema Corte de Justicia Provincial y radíquense electrónicamente en la Secretaría Civil, Comercial y de Familia (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:40:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:46:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/07/2021 12:51:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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