Fecha del Acuerdo: 14/7/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 52-  / Registro: 451

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Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90331-

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Notificaciones:

Abog. Pablo L. Pergolani:

20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. César E. Jonas:

20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gustavo Marchabalo:

20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Daniel E. Torrallardona:

20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Pablo Fernández Álvarez

20294175238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la resolución del 27/04/2021, y los escritos electrónicos de fecha  30/06/2021 y 5/07/2021.

            CONSIDERANDO:

Según informe telefónico de secretaría (art. 116 cód. proc.), se puede constatar a través del módulo de Consulta Local del sistema informático Augusta que, los autos “Sánchez, Raúl O. s/ Beneficio de litigar sin gastos expte.97534“, se encuentran aún en etapa probatoria, restando producir la prueba ofrecida por el abogado Pablo Luis Pergolani y ordenada en el auto de fecha 03/02/2021 y la del letrado Gustavo A. Marchabalo ordenada en el auto de fecha 25/03/2021. Al respecto, el 2/7/2021 se ha resuelto intimar a los letrados (a las partes, en verdad) a dar cumplimiento con la misma, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Fueron notificados  el 5/7/2021.

Por ello,  estando pendiente de producción la prueba ofrecida, incluso por quien ahora se opone a la nueva prórroga solicitada por el martillero, a fin de preservar el  derecho de defensa del peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, María Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4/7/2017 , L. 48, R. 196), corresponde hacer lugar a la prórroga requerida hasta el 30/9/2021, plazo que, en principio, se  estima razonable, para  que se impulse la finalización de su trámite (art. 34.4 Cód. Proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Prorrogar el plazo otorgado el 27/4/2021 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el escrito electrónico del 24/9/2020, hasta el 30/9/2021 (arts. 18 CN y 15 CPBA).

Regístrese.  Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art.11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:07:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:30:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2021 12:34:09 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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