Fecha del Acuerdo: 13/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 449

                                                                                  

Autos: “A., L. I. C/ A., M. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92516-

                                                                                  

Notificaciones:

JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

FLORENCIA.MARCHESI@PJBA.GOV.AR

SILVIA.CASOLA@PJBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., L. I. C/ A., M. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92516-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿En función de las resoluciones del 23/6/2021 y 2/7/2021, ¿qué juzgado debe intervenir en el caso??.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el caso, por el territorio y por la materia, la competencia de ambos juzgados involucrados en la contienda negativa de competencia  (el de familia y el de paz letrado) puede ser considerada en abstracto concurrente (arts. 6 párrafo 1° y 25 ley 12569; art. 827.u cód. proc.; arts. 22.a y 58 ley 5827).

No obstante, puede creerse que, en virtud del principio de continencia de la causa,  en concreto debe prevalecer la competencia del juzgado de familia, donde tramita el proceso de divorcio (arts. 6.1, 6.3. y 6.4. cód. proc.), cuanto menos para evitar decisiones  potencialmente contradictorias (v.gr. ver art. 7 incs. g, h e i, ley 12569; cfme. esta cámara “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”  91627 29/1/2020 lib. 51 reg. 9). Máxime si el juzgado de paz letrado hizo hincapié en una  conflictiva de carácter económico producto de la disolución de la sociedad conyugal, circunstancia no puesta en tela de juicio por el juzgado de familia (arg. art. 6.2. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL  JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde intervenir en el caso al Juzgado de Familia n° 1 departamental.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Establecer que corresponde intervenir en el caso al Juzgado de Familia n° 1 departamental

Regístrese. Con autonotificación al juzgado declarado competente (arg. art. 11 AC 3845 texto según AC 3991), sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:46:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:10:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:16:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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