Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52 - / Registro: 449
Autos: “A., L. I. C/ A., M. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92516-
Notificaciones:
JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR
FLORENCIA.MARCHESI@PJBA.GOV.AR
SILVIA.CASOLA@PJBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., L. I. C/ A., M. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92516-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿En función de las resoluciones del 23/6/2021 y 2/7/2021, ¿qué juzgado debe intervenir en el caso??.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el caso, por el territorio y por la materia, la competencia de ambos juzgados involucrados en la contienda negativa de competencia (el de familia y el de paz letrado) puede ser considerada en abstracto concurrente (arts. 6 párrafo 1° y 25 ley 12569; art. 827.u cód. proc.; arts. 22.a y 58 ley 5827).
No obstante, puede creerse que, en virtud del principio de continencia de la causa, en concreto debe prevalecer la competencia del juzgado de familia, donde tramita el proceso de divorcio (arts. 6.1, 6.3. y 6.4. cód. proc.), cuanto menos para evitar decisiones potencialmente contradictorias (v.gr. ver art. 7 incs. g, h e i, ley 12569; cfme. esta cámara “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” 91627 29/1/2020 lib. 51 reg. 9). Máxime si el juzgado de paz letrado hizo hincapié en una conflictiva de carácter económico producto de la disolución de la sociedad conyugal, circunstancia no puesta en tela de juicio por el juzgado de familia (arg. art. 6.2. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde intervenir en el caso al Juzgado de Familia n° 1 departamental.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Establecer que corresponde intervenir en el caso al Juzgado de Familia n° 1 departamental
Regístrese. Con autonotificación al juzgado declarado competente (arg. art. 11 AC 3845 texto según AC 3991), sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:46:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:10:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:16:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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