Fecha del Acuerdo: 13/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 448

                                                                                  

Autos: “G., M. D. L. C/ M., E. I. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92511-

                                                                                              Notificaciones:

abogada Entelman: 27357980874@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogada Monteiro: 27136177309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesora ad hoc Hegel: 27297926042@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., M. D. L. C/ M., E. I. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92511-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado fijó a cargo de la abuela demandada una cuota alimentaria a favor de sus 3 nietos, equivalente al 15% de su sueldo como empleada pública.

Tiene razón la parte actora apelante, en el sentido que el juzgado no tomó en cuenta que la accionada tiene además otro trabajo, particular, en una panadería (atestaciones de Galeano y Casey, resp. a preg. 4, actas del 15/12/2020; art. 456 cód. proc.), circunstancia no admitida por ésta lo que puede operar como indicio de mendacidad  y de cuyos detalles o pormenores nada de sabe y ella debió esclarecer (ver ap. 4 de su presentación del 25/9/2020; art. 163.5 párrafo 2° y 384  cód.proc. y art. 710 CCyC).

Además, si la abuela accionada se ocupaba de la salud de uno de los nietos, si compraba ropas y útilles para todos  y si contribuyó con la construcción de la casa habitada por ellos (ver punto 4, trámite del 25/9/2020), no se advierte por qué no podría reconvertir esos aportes en cuota dineraria mensual (art. 384 cód. proc.).

Eso es suficiente para hacer lugar a la apelación, para así llevar la cuota a cargo de la abuela en el 30% de su sueldo como empleada estatal, tal aproximadamente lo dictaminado por el ministerio pupilar (trámites del 13/4/2021y 30/6/2021).

Sin perjuicio del incidente de contribución que decida entablar la accionada contra los abuelos maternos (punto 5, trámite del 25/9/2020; art. 647 cód. proc.; arts. 537 último párrafo y 546 CCyC).

Las costas de ambas instancias van sobre  la demandada apelada vencida (ver trámite del 16/6/2021; arts. 68 y 274 cód. proc.), tal como, por lo demás, es regla en este tipo de asuntos, ya que otro temperamento resintiría  la aptitud satisfactiva de la prestación alimentaria mermándola  con los gastos causídicos, esto es, desvirtuaría  la naturaleza de la prestación alimentaria cuya percepción íntegra se presume necesaria para la  subsistencia de los alimentistas (arg. art. 539 CCyC).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:45:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:08:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:17:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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