Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 447
Autos: “QUINTANA HERALDO ADRIAN VICTORINO S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -91889-
Notificaciones:
Abog. Oscar Aldemar Ridella
20317983671@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Raul O. Bassi
20163224349@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Vanina Nair Lopumo
23241681084@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Francisco Javier Sanutto
20223189106@CMA.NOTIFICACIONES
Antonio Celi
93700233@CCE.NOTIFICACIONES
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “QUINTANA HERALDO ADRIAN VICTORINO S/QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91889-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/3/2021 y 16/3/2021 contra las resoluciones del 2/3/2021 y 10/3/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 2/3/2021 el juzgado sostuvo que el dinero depositado por el hijo del fallido servía para garantizar la restitución de los bienes en el estado en el que se encuentren al momento de la incautación y que no podía ser devuelto hasta tanto no exista informe de la sindicatura sobre su estado de conservación.
Ese informe de la sindicatura fue producido el 9/3/2021, indicándose allí que esos bienes denotan “en general un buen estado de conservación, obviamente teniendo en cuenta el paso del tiempo como también su uso.” (allí, ap. IV).
Por eso, habiéndose cumplido la condición impuesta por el juzgado el 2/3/2021, conforme lo dictaminado por la sindicatura el 11/2/2021 y sin perjuicio del reclamo que ésta pudiera hacer (con condigna accesoria cautelar, en su caso, art. 195 cód.proc.) a quien corresponda por el costo de alguna refacción, es dable estimar en lo pertinente los recursos sub examine y disponer la devolución del dinero solicitada el 8/2/2021 (arg. arts. 759, 756 y concs. CCyC; arts. 179, 185,110 y concs. ley 24522), previo consentimiento de la presente (art. 8 AC 2579).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar en lo pertinente los recursos sub examine y disponer la devolución del dinero solicitada el 8/2/2021, consentida que sea la presente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar en lo pertinente los recursos sub examine y disponer la devolución del dinero solicitada el 8/2/2021, consentida que sea la presente.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:45:47 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:09:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:15:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20163224349@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 93700233@CCE.NOTIFICACIONES
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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