Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 52 - / Registro: 443
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ROBILOTTE OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -92507-
Notificaciones:
abogado Garcia Mariano O.:
20200632665@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
____________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ROBILOTTE OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -92507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación en subsidio del 14/6/2021 contra las resoluciones recurridas, del 4/6/2021 -registro informático del 7/7/2021- y del 11/6/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Peticionado el secuestro de los bienes prendados, la jueza, mencionando el tiempo transcurrido sin que mediaran constancias de haberse efectuado la intimación al deudor dispuesta oportunamente, ni tampoco reinscripciones prendarias, pide al solicitante funde en derecho su petición ante la posibilidad de pérdida de los derechos que enuncia, coartando la posibilidad de proseguir con la ejecución (v. providencia del 4 de junio de 2021).
En consonancia, asegurando el actor que la inscripción original de la prenda había caducado, solicita nueva inscripción del contrato prendario (escrito del 8 de junio de 2021).
Con la providencia del 11 de junio de 2021, responde el juzgado que de conformidad con lo normado en el artículo 23 del decreto 15.348/46, no correspondía ordenar nueva inscripción. Por lo cual difirió su pronunciamiento a que se fundara en derecho lo peticionado.
Ambas providencias, la del 4 y 11 de junio, son blanco del recurso de reposición con apelación en subsidio (v. escrito del 14 de junio de 2021). Pero la jueza, ‘por idénticos fundamentos’, la desestimó y concedió la apelación subsidiaria.
Así las cosas, como por lo que resulta de las resoluciones recurridas, en la instancia precedente no se decidió acerca de lo peticionado, sino que se limitó -en la primera providencia- a enunciar una posibilidad, requiriendo se fundara en derecho y en la segunda a requerir fundamentos para proveer, resultando al resolver la reposición ambas decisiones sostenidas por los mismos fundamentos, esta alzada nada tiene que resolver al respecto. Al menos hasta que se emita una resolución donde se expida con respecto a lo que se le solicita -como es deber de los jueces-, y ese resultado eventualmente arribe a esta cámara por vía de recurso (arg. arts. 34.2 y 4, 163.6, 242 y concs. del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido el tratarse la cuestión precedente, corresponde expresar que esta alzada nada tiene que decidir, por los motivos expuestos.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Expresar que esta alzada nada tiene que decidir, por los motivos expuestos en el voto que abre la primera cuestión.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:41:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:05:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:12:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7XèmH”hKLOŠ
235600774002724344
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS