Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 52 - / Registro: 407
Autos: “G., C. Y OTRO/A C/ G., J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92478-
Notificaciones:
abogado Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Tocha: 20244417001@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesora de menores López: ALOPEZ@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G. C. ,Y OTRO/A C/ G., J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92478-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021??.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado homologó un acuerdo alimentario y, con fundamento en el art. 68 párrafo 2° CPCC, impuso las costas al alimentante para no mermar el poder adquisitivo de la cuota. Mediante apelación, el alimentante solicita costas por su orden, argumentando que no fue vencido y que es aplicable el art. 73 CPCC.
2- Ya esta cámara tiene decidido que los gastos causídicos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo (ver precedentes cits. infra), para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada. Imponer costas por su orden sin duda resentiría la aptitud satisfactiva de la prestación alimentaria mermándola con los gastos causídicos, esto es, desvirtuaría la naturaleza de la prestación alimentaria cuya percepción íntegra se presume necesaria para la subsistencia de las alimentistas (arg. art. 539 CCyC). Precisamente, esta última idea es la que da fundamento a la regla jurisprudencial consistente en la imposición de costas al alimentante en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias, aun si se hubiera llegado a un convenio homologado judicialmente (esta Cámara: 12-7-11, “D., M.R. c/ V., J.M. s/ Alimentos” , L.42, R.187; 17-6-10, “Z., A.E. c/ C., O.A. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, L.41 R.185; 6-7-10, ?C., S. c/ P., M.G. s/ Fijación de Alimentos y Régimen de Visitas”, L. 41 R.208; 26-6-2012, “G.,L.P. c/ T., S.R. s/ Homologación de convenio” L.43 R.202; entre muchos otros).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 19/5/2021 contra la resolución del 14/5/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:10:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:50:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 13:05:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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