Fecha del Acuerdo: 17/6/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 52 - / Registro: 371

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Autos: “S. D. A., A. E. C/ N., M. A. Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO”

Expte.: -91962-

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Notificaciones:

abogado Darío Culacciatti:

20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la presentación electrónica del 15/6/2021 del abogado Culacciatti por la parte actora; y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 9/10/2020 contra la resolución del 24/9/2020.

CONSIDERANDO.

El artículo 278 del Código Procesal,  exige como requisito de admisibilidad del  recurso extraordinario supra referido que se trate de sentencia definitiva emanada de cámaras de apelaciones, habiendo dicho la SCBA -en lo que constituye doctrina legal; art. 161.3 Const.Pcia.Bs.As.- que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: 22/10/2019,  “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA C/ MAROTE, CARLOS JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”, L.50 R.460 , con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010, “Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización”).

Y la resolución del 24/9/2020 no es definitiva pues decide  negativamente sobre una tutela anticipatoria, indicando que hace falta producir más prueba; ergo, no cierra vías sino que dice cuáles transitar.

Además, el fallecimiento de la actora (ver escrito del 26/4/2021) echa por tierra las salvedades consideradas el 2/11/2020  estrictamente atinentes a aquélla, una de ellas usada para diferir la decisión sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: su situación económica (v. res. del 2/11/2021).

Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 9/10/2020 contra la resolución del 24/9/2020 (arts. 278 primer párrafo y  281.1 cód. proc.).

Regístrese. Autonotifíquese  (art. 11 Anexo Único AC 3845, texto según AC 3991). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia.

 

 

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/06/2021 12:14:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/06/2021 13:02:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/06/2021 13:12:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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