Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 52- / Registro: 342
Autos: “INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AGROPECUARIA ARIAS LA SOFIA S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -92320-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AGROPECUARIA ARIAS LA SOFIA S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -92320-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 9/5/2021 contra la regulación de honorarios del 7/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- La resolución sobre honorarios del 7/5/2021 fue recurrida el 9/5/2021 por altos en nombre de la parte actora y por bajos por la beneficiaria (art. 57 ley 14.967).
Respecto de estos últimos, según se desprende de la sentencia del 29/9/2020, el 27/7/2020 medió allanamiento de la parte demandada, en los términos que explicita (arts. 15, 34 y concs. de la ley 14.967) y el 3/2/2021 fue aprobada la liquidación (confirmada el 20/4/2029) en $ 4.789.418. Regulándose los honorarios teniendo en cuenta la labor hasta la sentencia de trance y remate (art. 23 ley cit).
Así, partiendo de una alícuota promedio usual de este Tribunal del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), y aplicando luego una reducción del 30%, por no haber mediado excepciones (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la alícuota resultante es 6,125%. Desde esta mirada, la alícuota no resulta por debajo de los mínimos legales de la ley 14.967.
Entonces (hasta la sentencia del 29/9/2020) aplicando 6,125% sobre $ 4.789.418 resulta un honorario de 111,54 jus (a razón de 1 jus = $2630 según AC. 4012 vigente al momento de la regulación de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; ver esta cám. sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia SA. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros). Por manera que no le asiste razón a la apelante.
b- Respecto de labor por la incidencia que giró en torno a la determinación de la base regulatoria resuelta con fecha 3/2/2021, y que la apelante argumenta que no se ha tenido en cuenta al momento de su retribución, la misma amerita una regulación de honorarios independiente de la pretensión principal del proceso (arts. 175 y sgtes cpcc., 16, 21 y 47 ley 14.967)
c- En relación a la apelación por altos, como la recurrente no ha indicado concretamente por qué considera elevados los honorarios regulados en autos, y no se observa un error in iudicando manifiesto en los parámetros legales y matemáticos escogidos por el juzgado, pues se han utilizados las alícuotas promedios usual de este Tribunal para este tipo de juicios y se han explicitado como se llegó a la retribución de cada profesional no queda otra alternativa que desestimarlo (art. 3.4.4 cpcc.; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
En suma corresponde desestimar los recursos del 9/5/2021 (arts.34.4 y 266 cód. proc.). Sin perjuicio de lo expresado en b.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia del 20/4/2021 no decidió sobre la incidencia respecto de la determinación de la base regulatoria resuelta con fecha 3/2/2021, de manera que corresponde mantener el diferimiento hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios en el juzgado de origen (v. punto b- de la primera cuestión; art. 31 de la ley 14.967)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar los recursos del 9/5/2021 contra la regulación de honorarios del 7/5/2021. Sin perjuicio de lo mencionado en b, de la cuestión precedente.
Mantener el diferimiento de fecha 20/4/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 9/5/2021 contra la regulación de honorarios del 7/5/2021. Sin perjuicio de lo mencionado en b, de la primera cuestión.
Mantener el diferimiento de fecha 20/4/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:35:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:06:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:34:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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