Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 369
Autos: “TRANSPORTE EL TIO S.R.L. S/ QUIEBRA”
Expte.: -92432-
Notificaciones:
Abog. Alfredo Luis Cibeira
20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Laura Beatriz Angelini
27175215854@CCE.NOTIFICACIONES
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TRANSPORTE EL TIO S.R.L. S/ QUIEBRA” (expte. nro. -92432-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 5/5/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado declaró la quiebra con fundamento en el art 43 de la ley 24522. Frente a eso, la cesante salió al cruce con alegaciones meramente generales (la pandemia, la aquiescencia de algún acreedor, etc.), sin señalar clara, concreta y críticamente cuál hubiera sido el error in iudicando o in procedendo contenido en la resolución recurrida (arts. 260 y 261 cód. proc.). Tanto más exigible una fundamentación idónea cuanto el 2/3/2021 había sido intimada judicialmente a los fines de acreditar “las mayorías de ley” bajo apercibimiento de quiebra a la luz del art. 43 LCQ.
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 5/5/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 30, 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 13/5/2021 contra la resolución del 5/5/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por el letrado y la síndica intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:25:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:29:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:52:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27175215854@CCE.NOTIFICACIONES
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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