Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 52- / Registro: 368
Libro: 36- / Registro: 69
Autos: “C., N. S. C/ V., E. S/ DESALOJO”
Expte.: -89107-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., N. S. C/ V., E. S/ DESALOJO” (expte. nro. -89107-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe de secretaría del 27/5/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Han llegado incuestionados los honorarios regulados en 1ª instancia por la labor en el proceso principal (ver resol. 7/8/2018).
Por la labor de 2ª instancia que desembocó en la sentencia del 3/9/2014, corresponden los siguientes honorarios (art. 7 CCyC y 827 párrafo 2° cód. proc.; arts. 16 y 31 ley 14967): abog. S. (v,er fs. 194 y sgtes., anexas al trámite del 10/6/2021), 2,825 Jus (hon.1ª inst. x 25%); abog. H., (ver f. 203 y sgtes., anexas en ese mismo lugar), 4,845 Jus (hon.1ª inst. x 30%).
Y por el trabajo de fs. 247/vta. relativo a la base regulatoria (ver anexo al trámite del 14/6/2021) que condujo a la interlocutoria del 3/5/2016, dado que es factible asumirlo como propio de una incidencia, es posible adjudicar la siguiente retribución a favor de la abogada de la parte apelante infructuosa, H.,: 0,40375 Jus (hon.1 instancia x 10% x 25%; arts. 16, 47 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en cámara en favor de los abogados V. I. H., y S. S., los honorarios que se indican al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en cámara en favor de los abogados V. I. H., y S. S., los honorarios que se indican al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:25:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:28:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2021 11:51:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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