Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 343
Autos: “R., M. Y OTROS C/ G., J. B. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -92439-
Notificaciones:
abogado Murgia: 20298264103@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogado Perez Bellandi: 20302273430@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesor ad-hoc Arive: 20118517637@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
_____________________________________________________________
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. Y OTROS C/ G., J. B. S/DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -92439-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario de fecha 30/12/2020 contra la resolución de fecha 23/12/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Es sabido que quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos no puede ser ejecutado por las costas procesales en tanto no varíe favorablemente su situación patrimonial (arts. 84 y concs. del Cód. Proc.) (SCBA, Ac: 41.374, sent. del 12-12-89, ‘Larrosa, Julio César y otra c/ Eusebio, Manuel y otros s/ Daños y perjuicios”, en Juba sumario B15490).
No obstante ello, el otorgamiento de tal franquicia no impide la imposición de costas, ni que se practiquen las pertinentes regulaciones de honorarios, sino que lo único que ocasiona es la inejecutabilidad al beneficiario, por las costas procesales (esta alzada con anterior integración, causa 12.186, sent del 16-10-1997, ‘Tenaglina, Juan Patricio c/ White, José Luia y otros s/ daños y perejuicios’, L. 26 Reg. 211; con la actal i16.384, sent. del 13-10.2010, ‘Cimadamore, Luis Alberto c/ Marquéz, Ana María s/ incidente de revisión’, L. 41 Reg. 346).
En consonancia, si homologado el acuerdo entre las partes sobre régimen de comunicación, las costas se impusieron por su orden, no es motivo valedero para que se impongan a C., M. C., R., R. D. y R., M., como postula la apelante, que J. B. G., cuente con beneficio de litigar sin gastos otorgado. Sin perjuicio de los efectos que de éste provengan (arg. art. 84 y concs. del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:38:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:10:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:38:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7kèmH”fn6RŠ
237500774002707822
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS