Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 334

Libro: 36- / Registro: 63

                                                                                  

Autos: “MILLER WALTER JAVIER C/ ALVAREZ PAMELA MARILINA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: -92441-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MILLER WALTER JAVIER C/ ALVAREZ PAMELA MARILINA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -92441-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  Según el informe de secretaría del 31/5/2021, ¿es fundada la apelación del 15/4/2021 contra la resolución del 12/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según el juzgado, el abogado de niño nada más aceptó la designación y pidió sentencia: 2 breves escritos. Eso puede ser corroborado observando los trámites del 4/3/2020 y del 18/8/2020. Por esa labor le fueron regulados 8 Jus, lo cual a primera vista luce desproporcionado. Y, en efecto, hay apelación por altos, pero sin contener ningún fundamento. En tales condiciones, no advierto más margen de maniobra que estimar la apelación, pero nada más reduciendo los honorarios apelados al mínimo legal de 7 Jus (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.; art. 22 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 15/4/2021 contra la resolución del 12/11/2020, reduciendo los honorarios del abogado F. V., a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 15/4/2021 contra la resolución del 12/11/2020, reduciendo los honorarios del abogado F. V., a la cantidad de pesos equivalente a 7 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:15:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:34:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:37:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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