Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 333

Libro: 36- / Registro: 62

                                                                                  

Autos: “SERVYGRAN  S.R.L.  C/GUAMI AGROLOGISTICA SA  S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -91270-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SERVYGRAN  S.R.L.  C/GUAMI AGROLOGISTICA SA  S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -91270-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe de secretaría del 4/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El 20/3/2019 se declaró la causa como de puro derecho. La cámara confirmó el 26/6/2019, imponiendo las costas de 2ª instancia a la parte apelante y difiriendo la regulación de honorarios por las tareas de 22/4/2019  y 11/5/2019 (ver informe de secretaría del 4/6/2021).

 

2- Los honorarios por el principal fueron regulados el 6/5/2021 y no consta que hubieran sido cuestionados (ver informes del 31/5/2021 y 4/6/2021).

Así, para regular honorarios por la apelación referida en 1-, hay que suponer qué honorarios deberían haberse determinado si la resolución del 20/3/2019 hubiera sido precedida de sustanciación; desde esa plataforma se torna posible justipreciar los honorarios devengados por los trabajos aludidos en 1-.

En números (art. 31 ley 14967):

a- abogado M.,: 405,36 Jus (hon. principal) x 20% (promedio supuesto art. 47 ley 14967; arg. arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley cit.) x 30% (arts. 16 ley cit.)= 24,32 Jus.

b- abogado C.,: 316,21 Jus (hon. principal) x 10% (mínimo supuesto art. 47 ley 14967, art. 16 incs. b y e ley cit.) x 25% (mínimo, art. 31 ley cit.)= 7,90 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según el informe del 4/6/2021, corresponde regular los honorarios antes diferidos en favor de los abogados y en las cantidades de pesos equivalentes a los Jus indicados en el considerando 2-, a donde por brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios antes diferidos en favor de los abogados y en las cantidades de pesos equivalentes a los Jus indicados en el considerando 2-, a donde por brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:13:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:33:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:36:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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