Fecha del Acuerdo: 8/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 341

                                                                                  

Autos: “FLORES SILVIO OSCAR C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A.  S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -92456-

                                                                                               Notificación:

abog. Abt: 27314671169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FLORES SILVIO OSCAR C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A.  S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -92456-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  del día de la fecha, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Observando el folleto anexado a la demanda (link n° 7 de los adjuntos), puede notarse en Google un enlace titulado  “PLENUS Folleto web (13-05-2019) – La Holando”. Al seguir ese enlace usando ese navegador, puede verse en pantalla un documento igual a ese folleto, según certificación por secretaría realizada por indicación verbal (art. 116 cód. proc.). Adosando ese enlace a esta resolución, queda cumplida la prueba anticipada requerida, con lo cual se estima, con realización incluida, la apelación de que se trata (arts. 34.5.a, 34.5.e, 36.2 y 326 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De esa forma, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021.         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:14:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:32:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:32:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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