Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 52 - / Registro: 341
Autos: “FLORES SILVIO OSCAR C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -92456-
Notificación:
abog. Abt: 27314671169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FLORES SILVIO OSCAR C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -92456-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo del día de la fecha, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Observando el folleto anexado a la demanda (link n° 7 de los adjuntos), puede notarse en Google un enlace titulado “PLENUS Folleto web (13-05-2019) – La Holando”. Al seguir ese enlace usando ese navegador, puede verse en pantalla un documento igual a ese folleto, según certificación por secretaría realizada por indicación verbal (art. 116 cód. proc.). Adosando ese enlace a esta resolución, queda cumplida la prueba anticipada requerida, con lo cual se estima, con realización incluida, la apelación de que se trata (arts. 34.5.a, 34.5.e, 36.2 y 326 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De esa forma, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 27/5/2021 contra la resolución del 20/5/2021.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:14:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:32:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2021 12:32:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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