Fecha del Acuerdo 7/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 326

                                                                                  

Autos: “GIL VALERIA ANAHI  C/ RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”

Expte.: -92303-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Bartolomé Gerardo L.:

20323955124@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Servi Aldo L.:

23130956009@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Garrote Carlos A.:

20200336144@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GIL VALERIA ANAHI  C/ RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -92303-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación deducido el  2/3/2021 contra la decisión  del 25/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se desprende del escrito del 24 de mayo de 2019, que el abogado Garrote, fue sustituido en el patrocinio de Valeria Anahí Gil (v. escritos del 15 de mayo de 2019 y del 30 de mayo de 2019).

Luego en la audiencia de conciliación del 21 de diciembre de 2020, las partes, Valeria Anahí Gil, con su letrado patrocinante Gerardo Bartolomé y Adrián Alberto Rodríguez con su letrado patrocinante Aldo Servi, arribaron a un acuerdo, pactándose para el pago en cuotas, la cotización oficial del dolar venta del Banco de la Pcia de Bs. As. al momento de pagar cada una con el piso de $88, cotización del día del acuerdo (21 de diciembre de 2020).

El acuerdo resultó homologado el 21 de diciembre de 2020.

Al solicitar regulación de honorarios, el abogado Servi toma como valor económico del juicio la suma de U$s. 26.715, la cual convierte a pesos de acuerdo  a la cotización del dólar de ese día –19 de febrero de 2021– tipo vendedor del  Banco Provincia de Buenos Aires. Arribando de ese modo a la suma de $2.504.531,25, suma que propuso como base regulatoria.

Paralelamente, solicita honorarios el abogado Carlos Alberto Garrote (escrito del 19 de febrero de 2020). Pero, en lo que interesa destacar ahora, toma como monto del juicio bienes por valor de U$s. 58.773, y pesificando la divisa según la cotización del dólar ‘contado con liquidación’, apoyándose en un precedente de esta alzada.

De modo que llega a un subtotal de $8.509.742,67. Al que adiciona el valor de un rodado -$ 440.000- estimando la base regulatoria en $8.949.742,67.

Queda claro que las diferencias que se advierten en ambas presentaciones no radican sólo en la cotización del dólar sino en el valor de los bienes a tener en cuenta.

En ese marco, la resolución del 26 de febrero de 2020 que prescindiendo de toda sustanciación previa entre aquellos letrados fijó el valor de cambio de la divisa tomando la cotización del Banco de la Nación Argentina, sin siquiera fundar razonablemente su decisión, es manifiestamente prematura, y debe ser dejada sin efecto.

Sobre todo habiendo quedado desacompasada frente al traslado respondido el 30 de marzo de 2021, que pone en tela de juicio no solo la cotización del dólar sino los bienes tomados en cuenta y su valor, proponiendo su base regulatoria. Y frente al escrito del 8 de abril de 2021. Pendientes de resolución.

En suma, corresponde dejar sin efecto por prematura la mencionada resolución (arg. arts. 15.1, 16.a, 27.g, y concs. de la ley 14.967; arg. arts. 180 y concs. del Cód.  Proc.; arg. art. 3 del Código Civil y Comercial).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden, en razón de ser consecuente con la resolución que se adopta (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.

Imponer las costas por su orden, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios  electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2021 12:17:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:16:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:26:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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