Fecha del Acuerdo: 7/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 324

                                                                                  

Autos: “C., M. E. C/ P., B., J. M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92408-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Paterno Leonardo R.:

20293779210@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Cibeira Alfredo L.:

20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesor ad-hoc Rojo Juan M.:

20293052523@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. E. C/ P., B., J. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92408-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 1/3/2021 contra la resolución del 25/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si la parte alimentista -los hijos, no la madre (v. escrito electrónico del  10/04/2021)-, de alguna manera afrontaran las costas, verían resentido el poder adquisitivo de la prestación alimentaria, pues aun cargar con las propias importaría una suerte de reducción de hecho de la cuota alimentaria.

Por ello esta alzada viene resolviendo que como regla, los hijos menores -que no dieron motivo a la existencia de una cuestión alimentaria judicializada-  no deben salir perjudicados del juicio de alimentos, sino antes bien beneficiados, o cuanto menos indemnes (art. 1710.a del Código Civil y Comercial).

Y nada de lo expresado se altera por la existencia de un acuerdo sustantivo en la materia. Desde que esta cámara igualmente ha decidido en reiteradas ocasiones que, por principio, las costas deben ser soportadas por el alimentante  aun en los casos en que las partes hubieran llegado a  un  convenio  homologado  judicialmente (“Caldenes c/ Peralta” 6/7/2010 lib. 41 reg. 208, y demás fallos allí cits.; ídem.causa 90595, sent. del 10/4/2018, ‘M., A.J. (cónyuge M., M. J.) s/ divorcio unilateral’, L. 47, Reg. 17, voto del juez Sosa).

Por ello corresponde estimar la apelación y en consecuencia modificar la imposición de costas, debiendo ser soportadas en su totalidad por el alimentante (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación y modificar  la resolución apelada imponiendo las costas al alimentante (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación y modificar  la resolución apelada imponiendo las costas al alimentante, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios  electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2021 12:13:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:14:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2021 13:22:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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